buenas osy otra vez yo jaja..
Aqui copie un practico que encontre en este mismo foro,si bien fue motivo de lo que siempre pasa cual es que los chicos quieren que se los hagan jaja..
El caso es el siguiente:
Hola, alguien me ayudaría a resolver los siguientes casos prácticos?
1- Alberto conduce su automóvil a la velocidad reglamentaria para la ciudad. Al llegar a una bocacalle observa que se prepara a cruzar su adversario, acelera y lo mata. Y si hubiese sido una mujer que llevaba en brazos a un niño el que también moría?
es el primer practico que hago asi que porfavor tenganmen paciencia jaja.
1- para mi conforme al analisis desde el punto de vista de la teoria finalista(zaffaroni 1era edicion) hay conducta y no se observan ningun tipo de aspecto negativo,vale decir ni LA FUERZA FISICA IRRESISTIBLE (ART 34 inc 2 primera parte) NI LA LLAMADA INVOLUNTABILIDAD (ART34 inc 1) por ende afirmada la conducta pasamos a la tipicidad.
Tipicidad:en su aspecto objetivo(aca se me complica un poco)seria la causacion del resultado tipico del art 79 es decir el resultado muerte..
y el aspecto subjetivo que contendria al dolo es el querer la realizacion del tipo objetivo que en este caso se da..
Antijuricidad:mucho no hay para decir ya que es una conducta contraria al derecho y no se ven justificaciones posibles en este caso
Culpabilidad:aca miramos si le podemos reprochar la conducta al autor y si no se dan los supuestos de ininputabilidad y el segundo que no me acuerdo esta referido a el umbral minimo de autodeterminacion es decir que el sujeto no se haya encontrado es un estado de pura accion o una cosa asi..
me gustaria que me digan si es mas o menos asi como se resuelven los practicos y si me falta algo..
Por ultimo despues de analizar la teoria del delito y pasamos a la teoria de la pena para mi es un homicidio doloso del art 79 del cp pero no se bien cuanto darle.
Y en el caso de la mujer con el bebe en brazos para mi no hay concurso real porque es una sola conducta pero tengo la duda de si es un concurso ideal de esos que se llaman homogeneos es decir la violacion de la misma norma dos veces en este caso del art 79..
Bueno esto es lo que me va quedando en la cabezita espero que este bien saludos y espero ansioso sus comentarios.
En cuanto al tema del concurso es Concurso ideal homogeneo como bien decis, el cual según Zaffaroni carece de trascendencia practica porque se aplica una unica escala penal.
Dice el mencionado autor: "El llamado concurso ideal homogéneo es, en realidad, un caso de pluralidad de resultados o, como se sostiene, un caso de pluralidad de evento consecuente con una sola acción u omisión"
Ahora en cuanto al Tipo Objetivo; desconozco si en dicha edición Zaffaroni distingue entre "Funcion Sistematica" y "Función Conglobante" del Tipo Objetivo, de hacerlo así, te estaría faltando analizar la "función conglobante", puesto que la sistematica ya está analizada.
Despues el resto del TP no le veo objeciones.
Saludos