El tema es el siguiente:
Resulta que María Roza le choco la moto a Juan López, y la aseguradora de María Roza argumenta que no corresponde pagarle la indemnización porque la moto no está a su nombre, tampoco tiene el 08, y encima el titular de la moto murió.
Estuve buscando alguna norma o ley que la avale pero hasta ahora no he encontrado nada al respecto.
¿Es legal? ¿Corresponde que la aseguradora se maneje de ese modo? ¿A qué ley debo remitirme?