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O sea por lo que entendi, la otra parte te impugno la prueba pericial? O sea vos presentaste tu prueba, como la presentaste que tipo de pericia es? No se como sera pero te doy un ejemplo...
Vos presentas una prueba psicologica, y la otra parte te impugna la misma con sus peritos? si es asi por lo que entiendo (y ojo que tengo experiencia hasta ahi) una vez que una parte presento la prueba y la otra la impugno ya queda trabado lo que cada una de las partes puede hacer con la prueba a discutir ahora se vera quien tiene razon...la cosa seria asi, se presenta una prueba y se da traslado a la otra parte asi dentro de los 5 dias presenta su impugnacion, una vez que los dos hicieron su descargo queda en manos de la justicia.
No seria logico que ahora renuncies a la prueba...
Tampoco que pidas la negligencia porque ellos impugnaron correctamente en plazo.
Y la certificacion de prueba no te la van a dar si estan pedientes pruebas y todavia no se vencio el plazo para presentarlas...no se hace cuanto tiempo que estas produciendo la prueba...
No entiendo bien lo de la cedula, porque le das traslado al perito? Yo cuando he producido prueba lo que hago normalmente es que cuando me llega la cedula de que se presento alguna prueba, se la doy al perito para que el la impugne haga el escrito lo firme y la presento...
No se si te ayude en algo pero la verdad es que me confundiste un poco je.
Suerte.
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