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Accidente de tránsito: indemnización


Hola estimados planeteros. El otro día me surgió una duda: visto que las pólizas de los seguros de automotores tienen un monto máximo de cobertura en caso de siniestro, ¿qué sucede cuando el daño que reclama la víctima del accidente supera ese monto? ¿Acaso debe responder el asegurado por el excedente con su patrimonio?
El tema lo tenía más o menos claro para los accidentes nucleares o de aeronaves (cuando di obligaciones). Pero me surgió la duda con los automotores.
Saludos y gracias desde ya
Sebastián

sebas_bach UNLP

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 17/09/09
Las polizas tienen un tope, normalmente por cierto tipo de responsabilidad, cuando el monto reclamado es superior al de lo que se pide obviamente el asegurado debe responder por el faltante, por eso mismo el paga un seguro hasta cierta cantidad de dinero, puede ser el caso de una destruccion total del vehiculo y solo cubre por pequeños daños, o el caso de una poliza por daños materiales y el que reclama no solo lo hace por estos sino que tambien pide por otro tipos de daños, en ese caso la aseguradora opondra un no seguro o un tope que a la hora de que la justicia lo determine tendran que hacerlo los codemandados.

Saludos.

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UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 17/09/09
Gracias Ignacio. Muy clarificadora la respuesta. Era como lo tenía entendido, pero no sé por qué se me cruzó por la cabeza la idea de que podía ser de otra manera.

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 18/09/09
Esa solución surge claramente de la Ley de Seguros Nº 17.718:

Obligación del asegurador

Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.

Medida

Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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