Aca les dejo el link con toda la info del fallo de la CSJN que creo la accion de clase.
http://www.cij.gov.ar/nota-615-La-Co...-un-fallo.html
Sin embargo me quedo una duda... la accion de clase no es igual a la accion colectiva? ademas... No habia sido plasmada en la CN en la reforma del 94?
Si alguien puede responder le estare agradecido!
Saludos
Si estaba contemplada en la Constitución, pero no nos olvidemos que es una norma programática (que debe ser regulada por ley) dada la lentitud de nuestro poder legislativo (basta ver la historia del amparo individual o el derecho a replica).
Dada esta situación es que los jueces recurren a lo que se denomina "Construcción Pretoriana", sentando un precedente que, me atrevo a decir, casi tiene fuerza de ley.
Saludos