"Como detalle a lo que muy bien explicó EJA; la Acción Revocatoria o Pauleana se suele interponer subsidiariamente de la Accion de Simulación."
+Ver post citadoEl abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
En cuanto a los sujetos intervinientes, se pueden observar, en principio, al acreedor impugnante, al deudor y al tercero adquirente. También, depende la situación, pueden aparecer terceros subadquirentes.
El fundamento de la acción es el principio de la garantía colectiva. Mediante su ejercicio el acreedor procura mantener la integridad del patrimonio del deudor para poder cobrar su crédito. El principal efecto de esta acción es la inoponibilidad del acto al acreedor impugnante.
Consiguiente a esto, te dejo un fragmento del Dr. Jorge J. Llambías, en el cual explica, a grandes rasgos, el concepto y los efectos de esta acción.
Por último, el interrogante que planteás queda respondido cuándo cité, más abajo, el título "Efectos". Fijate que ahí se habla de los efectos que se dan entre los sujetos intervinientes, directa o indirectamente, en el fraude.
Saludos.
Acción revocatoria:
Concepto y terminología:
Cuando una persona insolvente enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, comete un fraude, con lo cual queda configurada la situación cuyo remedio procura la ley mediante la acción pauliana o revocatoria, concedida a los acreedores perjudicados por el fraude.
Se denomina a esta acción, en forma en realidad impropia, revocatoria, en cuanto procura que se deje sin efecto respecto del impugnante el acto del deudor. En realidad no se trata de revocar el acto en sentido estricto, sino de declarar que es inoponible al impugnante.
La denominación de pauliana evoca al pretor Paulus, que la introdujo en el Derecho Romano.
Quiénes pueden intentarla:
La acción compete a cualquier acreedor perjudicado por la enajenación de bienes del deudor. Si bien el art. 961 sólo se refiere a acreedores quirografarios no corresponde excluir a los privilegiados o a los que tengan garantía real. Quizás éstos tengan por lo general menor interés práctico en deducir la acción porque gozan de una protección especial; pero toda vez que los actos del deudor les causen perjuicio no existe razón para negarles una acción que es prerrogativa de cualquier acreedor.
Cabe destacar que la prueba es a cargo del acreedor impugnante. Debe tenerse presente que su tarea probatoria se encuentra facilitada por la presunción del estado de insolvencia del deudor fallido y la presunción de complicidad del tercer adquirente a título oneroso si conocía el estado de insolvencia del deudor.
Efectos:
Si la acción progresa, el acto atacado resulta inoponible al acreedor impugnante. De ello se derivan distintos efectos:
a) El impugnante puede ejecutar los bienes antes enajenados por el deudor a fin de obtener con el producto de la venta el cobro del crédito.
b) De la revocación sólo aprovecha el acreedor demandante; los demás acreedores no se benefician de esta declaración que corresponde sólo al impugnante y se pronuncia “hasta el importe de su crédito” (art. 965).
c) El dueño actual de los bienes puede detener la acción de los acreedores pagando los créditos de los impugnantes, o dando fianzas suficientes si los bienes del deudor resultasen insuficientes.
d) Si el adquirente de mala fe enajena el bien a un adquirente de buena fe, la acción no es viable contra este último. En este caso todos los adquirentes de mala fe responden por la indemnización de los daños y perjuicios causados al acreedor demandante (art. 972).
Aunque la ley no haya contemplado el caso, pensamos que también el adquirente gratuito es responsable de los daños y perjuicios en igual caso. Finalmente, si el adquirente gratuito hubiera actuado de buena fe, siempre tendría que ceder al acreedor perjudicado lo que hubiera recibido del tercero.
e) Por aplicación de los principios antes expuestos, en las relaciones entre el deudor y el adquirente el acto es enteramente eficaz. Por ello si para conservar el bien el adquirente debe efectuar pagos a algún acreedor, puede repetirlos del deudor enajenante, ejerciendo el derecho de reembolso de quien ha pagado una deuda ajena (art. 727).