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accion revocatoria


hola colegas mi pregunta era si podrian darme un definicion de accion revocatoria y quien son las personas q intervienden acreedor demandante, adquieriente quien es como es, deudor?...subadquiriente?...y con respecto a las garantias personales cuales son las de fianza, aval y garantias a primera demanda?...espero haber sido claro...bueno desde ya gracias

juanc Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 27/05/08
En resumen, la acción revocatoria o pauliana es aquella que intenta el acreedor impugnante, el cual ataca los actos realizados por el deudor, quien en consecuencia de esos actos ha caído en estado de insolvencia o ha agravado su situación patrimonial de manera alevosa.

En cuanto a los sujetos intervinientes, se pueden observar, en principio, al acreedor impugnante, al deudor y al tercero adquirente. También, depende la situación, pueden aparecer terceros subadquirentes.

El fundamento de la acción es el principio de la garantía colectiva. Mediante su ejercicio el acreedor procura mantener la integridad del patrimonio del deudor para poder cobrar su crédito. El principal efecto de esta acción es la inoponibilidad del acto al acreedor impugnante.

Consiguiente a esto, te dejo un fragmento del Dr. Jorge J. Llambías, en el cual explica, a grandes rasgos, el concepto y los efectos de esta acción.

Por último, el interrogante que planteás queda respondido cuándo cité, más abajo, el título "Efectos". Fijate que ahí se habla de los efectos que se dan entre los sujetos intervinientes, directa o indirectamente, en el fraude.

Saludos.


Acción revocatoria:


Concepto y terminología:

Cuando una persona insolvente enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, comete un fraude, con lo cual queda configurada la situación cuyo remedio procura la ley mediante la acción pauliana o revocatoria, concedida a los acreedores perjudicados por el fraude.
Se denomina a esta acción, en forma en realidad impropia, revocatoria, en cuanto procura que se deje sin efecto respecto del impugnante el acto del deudor. En realidad no se trata de revocar el acto en sentido estricto, sino de declarar que es inoponible al impugnante.
La denominación de pauliana evoca al pretor Paulus, que la introdujo en el Derecho Romano.

Quiénes pueden intentarla:

La acción compete a cualquier acreedor perjudicado por la enajenación de bienes del deudor. Si bien el art. 961 sólo se refiere a acreedores quirografarios no corresponde excluir a los privilegiados o a los que tengan garantía real. Quizás éstos tengan por lo general menor interés práctico en deducir la acción porque gozan de una protección especial; pero toda vez que los actos del deudor les causen perjuicio no existe razón para negarles una acción que es prerrogativa de cualquier acreedor.
Cabe destacar que la prueba es a cargo del acreedor impugnante. Debe tenerse presente que su tarea probatoria se encuentra facilitada por la presunción del estado de insolvencia del deudor fallido y la presunción de complicidad del tercer adquirente a título oneroso si conocía el estado de insolvencia del deudor.

Efectos:

Si la acción progresa, el acto atacado resulta inoponible al acreedor impugnante. De ello se derivan distintos efectos:
a) El impugnante puede ejecutar los bienes antes enajenados por el deudor a fin de obtener con el producto de la venta el cobro del crédito.
b) De la revocación sólo aprovecha el acreedor demandante; los demás acreedores no se benefician de esta declaración que corresponde sólo al impugnante y se pronuncia “hasta el importe de su crédito” (art. 965).
c) El dueño actual de los bienes puede detener la acción de los acreedores pagando los créditos de los impugnantes, o dando fianzas suficientes si los bienes del deudor resultasen insuficientes.
d) Si el adquirente de mala fe enajena el bien a un adquirente de buena fe, la acción no es viable contra este último. En este caso todos los adquirentes de mala fe responden por la indemnización de los daños y perjuicios causados al acreedor demandante (art. 972).
Aunque la ley no haya contemplado el caso, pensamos que también el adquirente gratuito es responsable de los daños y perjuicios en igual caso. Finalmente, si el adquirente gratuito hubiera actuado de buena fe, siempre tendría que ceder al acreedor perjudicado lo que hubiera recibido del tercero.
e) Por aplicación de los principios antes expuestos, en las relaciones entre el deudor y el adquirente el acto es enteramente eficaz. Por ello si para conservar el bien el adquirente debe efectuar pagos a algún acreedor, puede repetirlos del deudor enajenante, ejerciendo el derecho de reembolso de quien ha pagado una deuda ajena (art. 727).

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 27/05/08
gracias EJA

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 27/05/08
Como detalle a lo que muy bien explicó EJA; la Acción Revocatoria o Pauleana se suele interponer subsidiariamente de la Accion de Simulación.

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 28/05/08
Empezado por BJL

"Como detalle a lo que muy bien explicó EJA; la Acción Revocatoria o Pauleana se suele interponer subsidiariamente de la Accion de Simulación."

+Ver post citado
haber si entiendo osea una accion revocatoria ejercida por el acreedor sobre una accion de simulacion realizada por un deudor con un tercero? eso seria?

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 28/05/08
A mi entender si

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/05/08
No entendi muy bien que quisiste poner, pero la cosa es asi:

A veces el acto parece ser simulado (pero no lo es); entonces se interpone Accion de simulacion para rechazar dicho acto. Pero como el NO es simulado la accion no procede.
Pero puede que lo que parecia ser simulado; en realidad haya hecho sido hecho con fraude; por si acaso que se de lo primero (que el acto no era simulado) se usa subsidiariamente la accion revocatoria.



Saludos

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 29/05/08
me parece que el tema es mas complejo que esto ya que depende de la finalidad de cada accion. En en el caso de la accion de simulacion la finalidad es mostrar la realidad de la situacion, por ejemplo que un bien que aparece fuera del patrimonio del deudor, en realidad nunca salio del mismo (simulacion relativa), y por otro lado mostrar el caracter de falso de un acto y mostrar el verdadero acto oculto detras de este, donde aparece una compraventa y es en realidad donacion (simulacion absoluta). En estos casos el efecto de la accion es mostrar el verdadero estado de cosas, y que los bienes que aparecen fuera del patrimonio del deudor en realidad no lo estan, aprovechando a todos los acreedores que van a poder ejercer sus derechos sobre los mismo. Es aca donde entra la accion revocatoria que solo beneficia a quien la ejerce, que hace inoponible el acto simulado a el. Si es una simulacion fraudulenta, la accion de simulacion muestra el verdadero acto y la revocatoria la hace inoponible al acreedor que la intenta.

creo que es asi. La verdad BJL que no te entendi lo ultimo que pusiste si es lo mismo que puse yo ahora perdon pero no lo entedi

aca te pongo la diferencia de ambas acciones para que lo analices

CUADRO COMPARATIVO DE SIMULACIÓN Y FRAUDE

Simulacion

NOMBRE DE LA
ACCION

Acción de simulación

CONCEPTO

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 955 CC).

FECHA DEL
CREDITO

No interesa

QUIEN ACCIONA

Simulación lícita: únicamente las partes ya que no hubo intención de perjudicar a ningún tercero.
Simulación ilícita: solamente los terceros interesados a menos que las partes que hayan intervenido decidan dejar sin efecto el acto simulado y no puedan obtener ningún beneficio de la anulación (art. 959 CC)

QUE SE DEBE
PROBAR

Se debe probar: 1) la simulación: a) el acto simulado y ostensible, que cumple con el objeto y sus formalidades, pero hay algo que no es sincero, es decir exhibe una ficción; b) el acto disimulado, oculto bajo falsas apariencias, el cual no es percibido por quienes no han participado a su realización; c) acuerdo de partes que concurrieron a la celebración del acto simulado, estando de acuerdo en llevar a cabo ese acto o negocio simulado; d) el fin de engañar a terceros ajenos al acto o negocio simulado; e) la “causa simulandi”, el motivo o razón mediante la cual las partes deciden llevar adelante el negocio simulado.
2) El perjuicio: el daño patrimonial que irroga la simulación.


INSOLVENCIA

Es irrelevante.


MONTO POR EL
QUE PROSPERA

Total del monto simulado.


A QUIEN BENEFICIA

A todos los interesados.


PROPÓSITO DE
LA ACCION

Descubrir el acto verdadero, el objeto de la acción de simulación es que el juez sentencie que el acto objeto de la pretensión sea declarado nulo; tratándose de una simulación absoluta, la ineficacia esta dada por la declaración judicial de nulidad del acto simulado. Cuando la simulación es relativa, tendrá un doble efecto, declarar: 1) la nulidad del acto ostensible y 2) la existencia del acto que estaba oculto.

NATURALEZA
JURIDICA

Para el Código Civil: los efectos de la acción es la nulidad relativa, una sanción legal que priva los efectos propios del acto, con carácter erga omnes, siempre en protección de un interés particular.
Para parte de la doctrina: los efectos de la acción debería ser la declaración de inexistencia del acto, puesto que al faltar la voluntad de cumplir con los términos del acto simulado, la ineficacia del mismo lo hace inexistente.

PRESCRIPCION

Art. 4030: “ ... Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acato simulado, sea simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación.”

Accion revocatoria

NOMBRE DE LA
ACCION

Acción revocatoria o Pauliana

CONCEPTO

Fraude a los acreedores es aquél que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas, en perjuicio de los acreedores, teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida (Mosset Iturraspe).

CLASES

Si el fraude es realizado a título gratuito: si el negocio es gratuito, “puede ser revocado ... aún cuando aquél a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor” (art. 976 CC).
Si el fraude es realizado a título oneroso: “... es preciso para la revocación ..., que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude” (art. 968).

FECHA DEL
CREDITO

En principio solo está legitimado para iniciar una acción revocatoria, el acreedor cuyo crédito es de fecha anterior al negocio jurídico que se tacha de fraudulento (art. 962 CC), en razón de que el acreedor nunca ha tenido como garantía de su acreencia, al bien o bienes que al momento del nacimiento del crédito, ya habían salido del patrimonio de su deudor. La excepción a este principio se presenta en el art. 963 que dice: “...las enajenaciones hechas por el que ha cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los que tengan derecho a ser indemnizados de los daños y perjuicios que les irrogue el crimen”.

QUIEN ACCIONA

Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los acto celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos”(art. 961 CC).

QUE SE DEBE
PROBAR

Si el acto es a título oneroso se debe probar: 1) que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido; 2) que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente; 3) que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor”(art. 962 CC). La excepción a éste último requisito lo encontramos en el art. 963 “Exceptúanse de la condición 3ª. Del art. Anterior, las enajenaciones hechas por el que ha cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los que tengan derecho a ser indemnizados de los delitos y perjuicios que les irrogue el crimen.”
Si el acto es a título gratuito se debe probar: “Si el acto del deudor insolvente que perjudicase a los acreedores fuera a título gratuito, puede ser revocado a solicitud de éstos, aún cuando aquél a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor” (art. 967 CC).

INSOLVENCIA

Que el acto fraudulento la cause o agrave (art. 962 inc.

A QUIEN BENEFICIA

Solo a quien acciona.

PROPÓSITO DE
LA ACCION

Revocar el acto: obtener la declaración de su inoponibilidad a los acreedores que la han intentado, y en la medida del interés de estos. Ella constituye un conjunto de medidas destinadas a la integración del patrimonio del deudor falente. Dice Velez Sársfield, en la nota al art. 961, que la acción pauliana “no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor, sino sólo salvar el obstáculo que se opone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal conservatoria (porque tiende a mantener la integridad del patrimonio del obligado) o reparadora de carácter ejecutivo (porque apoyándose en la inoponibilidad del negocio de disposición fraudulento del deudor, permite al acreedor agredir el bien o derecho que está en el patrimonio del tercero, y ejecutarlo hasta que se satisfaga el importe de su crédito).

NATURALEZA
JURIDICA

El efecto de la acción revocatoria es la declaración de la inoponibilidad del acto fraudulento, es decir la declaración de ineficacia del acto, pero con carácter relativo (solo para aquellos terceros que intentaron la acción), mientras que para los demás acreedores que no tuvieron noticia del fraude el acto es válido.

PRESCRIPCION

el art. 4033 dispone: “La acción de los acreedores para pedir la revocación de los actos celebrados por el deudor, en perjuicio o fraude de sus derechos, se prescribe por un año, contados desde el día en que el acto tuvo lugar, o desde que los acreedores tuvieron noticia del hecho”.

UMSA
EJA Moderador Creado: 29/05/08
Gustius, lo que dijo sucintamente BJL es correcto. Es decir, en síntesis, las dos acciones funcionan subsidiariamente y pueden acumularse procesalmente. Por ejemplo, si un deudor insolvente enajena un bien, cabe denunciar que tal enajenación es simulada (acción de simulación), sin existir incongruencia alguna en sostener que si luego de la prueba tal enajenación resulta real, ha sido hecha para perjudicar a los acreedores, con lo cual procedería la acción revocatoria.
De todas maneras, la explicación que aportaste no está de más y es una buena comparación entre ambas acciones.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/05/08
Por ahi lo que no se entendio era lo que edite hace un rato EJA; habia puesto lo siguiente.

Supongamos:

Si usamos la Accion de Simulacion puede ser A o B; si es A la Accion procede correctamente.
Si, en cambio, es B... Puede que no obstante no proceder la de Simulacion, si proceda de Revocatoria.


Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 29/05/08
No me había dado cuenta de la edición, pero me parece que aquella explicación era una buena manera de demostrar el funcionamiento de ambas acciones.

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 29/05/08
perdon pero en serio no habia entendido lo que habia puesto BJL por eso lo aclare en el post anterior

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

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