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ACTIVIDAD MINERA






>ACTIVIDAD MINERA[/b]

> [/b]

>Ley 25.161[/b]

> [/b]

>Modifícase la Ley Nº 24.196, que instituyó un
Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad.
[/b]

> 

>Sancionada:
Septiembre 8 de 1999.

>Promulgada
de Hecho: Octubre 4 de 1999.

> 

>El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

> [/b]

>ARTICULO 1º [/b]— Incorpórase como
artículo 22 bis de la ley Nº 24.196. el siguiente texto:


> 

>Artículo
22 bis: Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o
acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

> 

>Se
define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el
productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su
comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para
llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o
costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.

> 

>Los
costos a deducir, según corresponda, serán:

> 

>a)
Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado,
menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca
mina.

> 

>b)
Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que
posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.

> 

>c)
Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.

> 

>d)
Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los
correspondientes a la extracción.

> 

>e)
Costos de fundición y refinación.

> 

>Queda
expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de
amortizaciones.

> 

>En
todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina
fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o
internacional, se aplicará este último como base de cálculo.

> [/b]

>ARTICULO 2º [/b]— Invítase a las
Provincias a adherir a la presente ley.


> [/b]

>ARTICULO 3º [/b]— Comuníquese al Poder
Ejecutivo.


> 

>DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

> 

>—
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.161 —

> 

>ALBERTO
R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan
C. Oyarzún.



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