En una sucesión donde los herederos son 4 hermanos (adultos mayores), van falleciendo y se van acumulando sucesiones. Quedando finalmente 1 hermano vivo designado Administrador Judicial por el Juez y 7 sobrinos (en representación).
Uno se los sobrinos NN da en locación una de las propiedades de la sucesión en forma unilateral sin expreso consentimiento de las partes ni del Juez.
Solicitado el pedido de rendición de cuentas a NN presenta escrito reconociendo haber realizado un contrato de locación aportando detalles de plazo y montos de alquiler e involucra a otros 4 sobrinos, entre todos constituyen un 50% de las cuotas parte, el inmueble representa el 75% de la masa sucesoria.
Considerando que en este prolongado proceso de 3 sucesiones ha producido muchos gastos al que sólo ha hecho frente el heredero Administrador y acumulado deudas por expensas de otras propiedades, la indisponibilidad de este alquiler por parte del mismo ocasiona un perjuicio económico a la Sucesión.
1.-¿Por este hecho debe realizarse una demanda fuera del ámbito de la Sucesión?
2.-¿Por el contrato de locación de inmueble no propio, aparentando serlo debe iniciarse una acción penal?
Sobre tu segunda interrogante se podria encuadrar el acto en algunos de los supuestos especiales de defraudacion del 173. Es una idea nomas lo penal no es mi fuerte.