ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS
Decreto 1381/2004
Fíjase en cinco días corridos el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133/ 94, con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el 31 de octubre próximo en la República Oriental del Uruguay, para que los ciudadanos de ese origen residentes en el país puedan concurrir a emitir su voto.
Bs. As., 13/10/2004
VISTO, la Ley Nº 23.759 y el Decreto Nº 2133/ 94 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días de licencia a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca su reglamentación.
Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida, disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha del comicio.
Que el día 31 de octubre de 2004, se realizarán elecciones nacionales en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen.
Que atento la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo en el vecino país, se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos uruguayos que trabajen en relación de dependencia, en la República Argentina, sea en el ámbito privado o público, a fin de que puedan emitir su voto.
Que con ese objeto, se considera conveniente reducir, en relación a los comicios que tendrán lugar en la vecina REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133/ 94, fijándolo al efecto en CINCO (5) días corridos.
Que asimismo y a idénticos fines, resulta oportuno conceder asueto administrativo para los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, los días 29 de octubre y 1º de noviembre de 2004.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 31 de octubre de 2004, en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fíjase en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133/94.
Art. 2º — Otórgase asueto los días 29 de octubre y 1º de noviembre de 2004, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a fin de que concurran a emitir su voto en las elecciones nacionales que se realizarán el día 31 de octubre de 2004, en su país de origen.
Art. 3º — Los beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente, deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la emisión del sufragio respectivo.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.