Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

Actos Jurídicos + Forma + Escritura Publica


El caso, básicamente es así:
Juan recibe un llamado en donde le dicen que secuestraron a su hijo menor. Juan verifica la información, en efecto, testigos habrían visto que el hijo menor de Juan era empujado hacia un auto con personas desconocidas. Pasadas 48hrs, recibe otro llamado en el que le informan que si quiere ver a su hijo tiene que ceder los derechos de un campo.
Arreglados los pormenores del caso, Juan y el sujeto concurren a una escribanía. Frente al escribano publico suscriben la escritura en donde el escribano consigno “las partes declaran que fue entregada por el comprador al vendedor antes que ahora”.
A la semana siguiente, el secuestrador vende el inmueble a un tercero quien estaba al tanto de lo ocurrido, en esa oportunidad el escribano asienta “en el presente acto se abona el precio de la operación”.
La pregunta es ¿Puede Juan recuperar el inmueble?

---------------------

En cuanto al primer acto celebrado ante el oficial público:

Se puede anular por intimidación, estoy en lo cierto? El argumento seria que Juan fue injustamente amenazado creándole un temor fundado (ya que testigos vieron ‘desaparecer’ a su hijo) de sufrir un mal inminente. (937+938+941) A su vez, se lo puede anular por imperio del artículo 1045…. Hasta ahora voy bien? El problema se plantea con la escritura pública ya que el oficial da fe pública. (980) pero no habría problema con esto porque la plata fue entregada antes de ingresar a la escribanía por lo que el escribano no da fe pública de ello entonces refuerza la tesis de que el acto fue ejecutado bajo violencia. Ahora bien, tengo que pedir la redargución de falsedad (art 993), o, de qué manera hago para que este acto del escribano publico pierda validez? Es parte de las cuestiones materiales que producen la nulidad del acto o aquí el artículo que más se adecua es el 989? No entiendo muy bien cómo puedo ‘destruir’ la validez del acto emanando de un oficial público.
A la segunda cuestión:
La teoría de la apariencia no lo protege, ya que es un tercero de mala fe. (1051) De vuelta, la misma cuestión con la impugnación de la escritura… pero ahora me parece que si va por redargución de falsedad más que nada (993) pero el 994 y 995 me dicen que da plena fe contra terceros…que hacer?

En fin, perdon por la longitud del post pero queria mostrarles mi linea de razonamiento para que se den cuenta de mis falacias y me puedan apuntar en la dirrecion correcta.

muchas gracias!

Baltro Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 22/11/08
Perdon, en cuanto a la segunda cuestion.... es mejor decir que el acto es inoponible? ya que la primer escritura fue hecha por un acto de intimidacion y la teoria no lo protege al 3ero, tienen q volver las cosas para atras y la escrituria de ellos me es inoponible..

este razonamiento es mejor?

tengo una mescla!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 23/11/08
Indudablemente la voluntad esta viciada, y podriía solicitar la nulidad del asiento registral, pero dejando a salvo los derechos de terceros adquirientes (a titulo oneroso y de buena fé)

Transcribo un mensaje que publique en otro foro:

Nuestro artículo 1.051 dispone: “Todos los derechos reales y personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea con el acto nulo o anulable”.

En nuestro articulado del código civil se advierte con claridad, la protección ante todo para el tercer adquirente a título oneroso y de buena fe, ya que ellos representan el interés general y la seguridad de las relaciones jurídicas y el tráfico comercial. Podemos afirmar que existe en nuestro código la teoría de la apariencia jurídica algunos ejemplos son los art. 1051, 1938, 1967 (mandato aparente), 960 y 966 (simulación), art. 970 (fraude), art. 3429 y 3430 (heredero aparente) etc. y es lógico que se defienda la apariencia jurídica, de lo contrario se obstaculizaría el tráfico jurídico y desprotegeríamos por completo al adquirente que confió y actuó en base a una realidad, claro está que en cada caso en particular se exige como requisito esencial la buena fe. Spota textualmente sintetiza así: “ La buena fe y el título oneroso constituyen obstáculos insalvables a la aplicación de la eficacia reipersecutoria de la declaración de nulidad del pertinente acto jurídico”.

Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 23/11/08
Mordisco: Muchas gracias por tu respuesta.

Asi es, dada la teoria de la apariencia va a poder recuperar el inmueble en cuestion porque su voluntad estaba viciada y el asiento registral caera. Esto es, la primer escritura cae.

Ahora bien, en cuanto al segundo asiento registral (esto es, entre el secuestrador y su complice) que pasa con ese? Cae tambien por caer el primero? en q art se funda esto? O no, este tiene sus efectos (pq el escribano da fe publca etc) pero le es inoponible al verdadero poseedor del inmueble?

En fin, a mi se me hace un barullo en cuanto al segundo asiento registral del inmueble. Por que el escribano da fe publica, entonces per se los instrumentos prueban la veracidad del hecho... entonces, este cae por caer el primero o sigue con sus efectos?..

De nuevo, muchas gracias!

Sin Definir Universidad
drcorrea Cursando Materias Creado: 23/11/08
A ver si entiendo:
En la primera transmisión como vos señalas, hay vicio en el consentimiento de Juan en virtud de la amenaza de sufrir un mal inminente en un cercano.
Y como el caso queda fuera del artículo 1051 por ser de mala fe el tercero, la reivindicación es posible.

Pero si la pregunta es

¿Puede Juan recuperar el inmueble?

Por que tanto lío con las escrituras? perdón pero no comprendí.
Saludos
Leandro

Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 23/11/08
Porque con el vicio haces caer la primer escritura publica.

....pero el inmueble lo tiene un tercero que inscribio el inmueble por escritura publica. -si de mala fe por lo que se aplica el 1051 - . pero que pasa con ese segundo acto juridico especificamente?

Desaparece/cae ?
Es nulo, en base a que pedis la nulidad? -art?-
Subsiste pero le es inoponible ?

porque el ejercicio dice al final

"Cualquiera el resultado de su respuesta, el fundamento de su respuesta no deberá dejar de abordar las siguientes cuestiones:
(i) explique si una eventual declaración de ineficacia de los actos jurídicos descriptos sería funcional a la recuperación del inmueble;
(ii) explique pormenorizadamente qué clase de ineficacia podría estar en juego en cada acto, y fundamente si corresponde su aplicación en el caso concreto;
(iii) explique qué plazo de prescripción rige para ejercer la respectiva acción en cada caso, y cuando comienza su cómius;
(iv) explique si el hecho de que los actos en cuestión hayan sido instrumentados en escrituras públicas, en las condiciones descriptas, impone sobre Juan una carga extra a efectos de solicitar la ineficacia de los actos. "

Y esa pregunta (IV) me esta matandoo ...jaja..

Gracias!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 23/11/08
La respuesta esta en la siguiente cita

[quote]Nuestro artículo 1.051 dispone: “Todos los derechos reales y personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea con el acto nulo o anulable”.

“Todos los derechos reales y personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, (o sea en castello el antiguo propietario reclama directamente contra el tercer adquiriente)

La única manera de que la pretensiòn del antiguo propietario se veria frustrada, sería si el tercer adquiriente fuese un comprador de buena fe, en cambio si la transferencia a titulo gratuito o fuese un comprador de mala fé, en este caso el antiguo propietario podria recuperar su propiedad.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 23/11/08
Me estoy deshidratando, mañana charlamos.


Saludos

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Actos Jurídicos + Forma + Escritura Publica