Nuestro artículo 1.051 dispone: “Todos los derechos reales y personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea con el acto nulo o anulable”.
En nuestro articulado del código civil se advierte con claridad, la protección ante todo para el tercer adquirente a título oneroso y de buena fe, ya que ellos representan el interés general y la seguridad de las relaciones jurídicas y el tráfico comercial. Podemos afirmar que existe en nuestro código la teoría de la apariencia jurídica algunos ejemplos son los art. 1051, 1938, 1967 (mandato aparente), 960 y 966 (simulación), art. 970 (fraude), art. 3429 y 3430 (heredero aparente) etc. y es lógico que se defienda la apariencia jurídica, de lo contrario se obstaculizaría el tráfico jurídico y desprotegeríamos por completo al adquirente que confió y actuó en base a una realidad, claro está que en cada caso en particular se exige como requisito esencial la buena fe. Spota textualmente sintetiza así: “ La buena fe y el título oneroso constituyen obstáculos insalvables a la aplicación de la eficacia reipersecutoria de la declaración de nulidad del pertinente acto jurídico”.
¿Puede Juan recuperar el inmueble?
este razonamiento es mejor?
tengo una mescla!