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ACUERDO DE DONACION




ACUERDO DE DONACION

Decreto 2192/2002

Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación del Gobierno del Japón para el Proyecto de Asistencia para la implementación del Préstamo para la Reforma Provincial - Catamarca, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente S01:0249019/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Modelo de Carta Acuerdo de Donación del Gobierno del JAPON para el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 365.350), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 993 de fecha 3 de agosto de 2001 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para la realización del PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA.

Que el 17 de agosto de 2001 la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO suscribieron el PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA a fin de asistir financieramente a la provincia en el marco de un programa de acciones, objetivos y políticas diseñado con el objeto de apoyar la reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis en la provisión de servicios sociales, en especial en los sectores de salud y educación.

Que, asimismo, el 17 de agosto de 2001 la NACION ARGENTINA y la Provincia de CATAMARCA suscribieron un Convenio de Préstamo Subsidiario a través del cual se transfirió el monto total de la operación a la provincia en iguales términos y condiciones a los pactados con el organismo multilateral de crédito.

Que en el marco del mencionado Préstamo el Gobierno del JAPON ha convenido donar a la NACION ARGENTINA recursos por la cifra mencionada en el VISTO, siendo administrador de la Donación el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA.

Que atento que el objetivo del Proyecto es asistir a la provincia en la implementación de la preparación del PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA a través de la provisión de asistencia técnica y capacitación, resulta necesario designar a un funcionario encargado de suscribir un Convenio Subsidiario de Donación con la Provincia de CATAMARCA mediante el cual se transfiera el monto total de la operación a la provincia en iguales términos y condiciones a los pactados con el organismo multilateral de crédito.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en la Carta Acuerdo de Donación propuesta para ser suscripta, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la Donación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación del Gobierno del JAPON para el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA, que consta de DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 365.350), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

Asimismo forman parte integrante del presente decreto como ANEXO II, en idioma español, las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices.

Art. 2° — Facúltase al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Acuerdo correspondiente a la Donación y conforme al Modelo aprobado en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Carta Acuerdo que se aprueba en el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio Subsidiario de Donación con la Provincia de CATAMARCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

 

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