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ACUERDOS




[b] ACUERDOS
Decreto 1651/2006
Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo de fecha 18 de julio de 2006, suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.
Bs. As., 14/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0291172/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el TRATADO DE YACYRETA suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646, y los canjes de notas complementarios del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado citado los estados signatarios resolvieron su celebración con el objeto de realizar el aprovechamiento de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países, para lo cual constituyeron una entidad binacional denominada YACYRETA.
Que las partes signatarias tienen la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica YACYRETA.
Que, la citada Entidad reviste el carácter de persona jurídica internacional, organismo internacional especializado y establecimiento público internacional.
Que mediante el Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004, del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 3386, de fecha 16 septiembre de 2004, del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, ambos gobiernos ratificaron la aprobación del denominado PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA.
Que seguidamente, mediante el Decreto Nº 1604, de fecha 15 de diciembre de 2005, del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Decreto Nº 6667, de fecha 30 de noviembre de 2005, del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, se ratificó la aprobación del ACTA DE ACUERDO de fecha 25 de noviembre de 2005 suscripta por el MINSTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que mediante el Punto 4. de la DECLARACION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006, se estableció la necesidad de reafirmar el firme propósito de hacer de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA un emprendimiento viable desde el punto de vista técnico y financiero.
Que asimismo, y en mérito a la necesidad destacada en el párrafo precedente, en fecha 18 de julio de 2006, el SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY rubricaron el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO DE YACYRETA.
Que asimismo, con fecha 18 de julio de 2006, se formalizó un ACTA DE ACUERDO entre el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, mediante la cual, el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA asume el compromiso de abonar al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY dentro de los plazos estipulados en la misma, la suma de TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto de compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA, importe que será descontado de las acreencias que corresponden al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos pertinentes.
Que asimismo, los SEÑORES MINISTROS, instruyeron a los DIRECTORES y CONSEJEROS de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a adoptar todas las medidas necesarias para acelerar el avance de las obras, expropiaciones y las acciones sociales y medioambientales incluidas en el PLAN DE TERMINACION YACYRETA, que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota 83 msnm en el eje POSADAS – ENCARNACION en forma gradual conforme a lo establecido en dicho PLAN.
Que por otra parte, corresponde reconocerle a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 82/100 (U$S 48.185.773,82) por los anticipos ya efectivizados por la mencionada ENTIDAD BINACIONAL al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que basados en todos los instrumentos citados precedentemente, se ha implementado un mecanismo de diálogo y negociación sobre diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el TRATADO DE YACYRETA y sus normas complementarias, cuyo detalle está contenido en el Acta de Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION tomó la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 20.646.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Ratifícase en todos sus términos el ACTA DE ACUERDO de fecha 18 de julio de 2006 suscripta entre el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que en copia autenticada y como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
[b] Art. 2º — Anticípese al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY dentro de los plazos estipulados en el ACTA DE ACUERDO que por el artículo precedente se ratifica, la suma de TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto de compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA, importe que será descontado de las acreencias que corresponden al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos pertinentes.
[b] Art. 3º — Reconócese a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 82/100 (U$S 48.185.773,82) por los anticipos ya efectivizados al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, por el concepto citado en el artículo precedente.
[b] Art. 4º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a adoptar los recaudos administrativos y legales que resulte pertinente implementar a los fines de cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto en el ACTA DE ACUERDO que se ratifica en el artículo 1º de la presente medida.
[b] Art. 5º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ACTA DE ACUERDO
ENTRE LOS MINISTROS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
TENIENDO PRESENTE: Las Declaraciones conjuntas formuladas por los Presidentes de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, y de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, los días 1° de junio de 2003 y 17 de diciembre de 2003; el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, suscrito entre los respectivos Cancilleres con fecha 17 de diciembre de 2003; las Actas de Acuerdo suscriptas por los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, con fecha 29 de diciembre de 2003; con fecha 4 de mayo de 2004, con fecha 31 de agosto de 2004 y con fecha 5 de enero de 2005, en el marco del Tratado de Yacyretá; el Decreto N° 1189, de fecha 7 de septiembre de 2004, emanado del Gobierno de la República Argentina y el Decreto 3386, del 16 de septiembre de 2004, dictado por el Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto de Yacyretá" y costos asociados correspondientes al PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA, y el Decreto No. 1604 de fecha 15 de diciembre de 2005, del Gobierno de la República Argentina y el Decreto 6667, de fecha 30 de noviembre de 2005, del Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2005 suscripta por los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.
CONSIDERANDO:
A. Que basado en los instrumentos citados precedentemente, se ha implementado un mecanismo de diálogo y negociación sobre los diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el Tratado de Yacyretá y sus normas complementarias, cuyo detalle está contenido en el Acta de Acuerdo del 29 de diciembre de 2003. Se definieron asimismo, hitos significativos de avances de las obras y acciones, en especial a la elevación parcial y total del embalse.
B. Que el Grupo de Negociación, basado en los informes de los Subgrupos de Estudios Técnicos, ha realizado numerosas reuniones, habiendo identificado puntos de coincidencia que permiten definir lineamientos para un acuerdo.
C. Que el Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) se encuentra en plena marcha de ejecución en diversos aspectos como son las obras, las expropiaciones, las acciones sociales y medioambientales y que es menester acelerar los procesos que permitan en el menor plazo posible la elevación del embalse a la cota 83 msnm.
D. Que con el fin de continuar con la ejecución de los cometidos indicados en los párrafos precedentes, se reúnen en el día de la fecha los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, Arq. Julio Miguel De Vido, y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, Ing. Pánfilo Benítez Estigarribia, y
ACUERDAN:
1) El GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA asume el compromiso de abonar al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, dentro de los 30 días de la aprobación, por Decreto del Poder Ejecutivo, de la presente acta por los respectivos Gobiernos y conforme a sus normativas vigentes, la suma de TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTAODUNIDENSES (USD 30.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto "Compensación por Cesión de Energía" establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA. Este importe será descontado de las acreencias que corresponden al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos pertinentes que se implementen.
2) Los Señores Ministros firmantes instruyen a los Directores y Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a adoptar todas las medidas necesarias para acelerar el avance de las obras, expropiaciones y las acciones sociales y medioambientales incluidas en el PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA, que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota 83 msnm en el eje Posadas-Encarnación en forma gradual conforme a lo establecido en el Plan.
3) El presente Acuerdo se suscribe Ad Referéndum de los PODERES EJECUTIVOS DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO DE YACYRETA.
Suscripta en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, 18 de julio de 2006, en dos ejemplares de un mismo tenor.

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