ACUERDOS
Decreto 301/2005
Apruébase la Carta Acuerdo de Donación para el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y las Normas de Contrataciones con Préstamo del BIRF y/o con Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente Nº 15.993/2004 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el MODELO DE CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) propuesta para ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F.), y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita un proyecto de decreto por el que se aprueba la suscripción de la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), organismo dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F.), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (u$s 339.000), y diversos documentos anexos, con el objeto de promover la participación de la sociedad civil en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas sociales brindando asistencia al fortalecimiento de la capacidad gubernamental para comprometerse con las organizaciones populares a nivel local y, la capacidad de las organizaciones populares para articular sus esfuerzos y demandas a los gobiernos a través de redes.
Que, mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero 2002, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Artículo 13 del decreto mencionado en el considerando anterior, se transfirió al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) al ámbito del citado CONSEJO NACIONAL.
Que, por su parte, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F.) ha acordado poner, a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA, una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (u$s 339.000) según las condiciones establecidas en la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), organismo dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que las cláusulas contenidas en la referida CARTA ACUERDO, resultan adecuadas a los objetivos y actividades a que está destinada la donación, es decir, a cumplimentar el objetivo descripto en el primer considerando.
Que, la REPUBLICA ARGENTINA, a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), llevará a cabo las actividades establecidas en la CARTA ACUERDO DE DONACION para el cumplimiento de la finalidad prevista.
Que el cumplimiento del objeto de la donación demandará el abastecimiento de bienes y de servicios prestados por consultores requeridos para llevar a cabo las actividades previstas, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas de la indicada CARTA ACUERDO DE DONACION a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F.).
Que la formalización de esta operación de donación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba la referida CARTA ACUERDO DE DONACION antes descripta, y toda la documentación complementaria.
Que la Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley Nº 25.918, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), en idioma inglés y su traducción al idioma español legalizada a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F.) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (u$s 339.000) como ANEXO I, como ANEXO II: "NORMAS DE SELECCION Y CONTRATACION DE CONSULTORES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL", de octubre de 2004, en idioma español y copia autenticada del mismo; como ANEXO III: "NORMAS DE CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y/O CON CREDITOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)", de mayo de 2004, en idioma español y copia autenticada del mismo, todos ellos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la aludida CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) y toda otra documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las eventuales modificaciones al Modelo de CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la donación.
Art. 4º — Facúltase a la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas, conforme las normas, condiciones y procedimientos estipulados en la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA EL CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar