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ADMINISTRACION DE PARQUES




ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decreto 1374/2004

Autorízase al citado organismo autárquico de la órbita de la Secretaría de Turismo a construir y concesionar un nuevo núcleo de servicios ubicado en la periferia del Bosque de Arrayanes, en jurisdicción del Parque Nacional Los Arrayanes.

Bs. As., 7/10/2004

VISTO el Expediente Nº 26/2002 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, Organismo autárquico que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir instalaciones destinadas a la atención de los visitantes en el Bosque de Arrayanes, en jurisdicción del Parque Nacional Los Arrayanes, y

CONSIDERANDO:

Que el área citada tiene una importante demanda turística, con tendencia creciente a raíz del incremento del movimiento turístico regional y de los avances que registran los proyectos de pavimentación de las rutas nacionales 231 y 234, que vinculan la localidad de Villa La Angostura con la vecina REPUBLICA DE CHILE y con la ciudad de San Martín de los Andes, respectivamente.

Que la infraestructura de servicios existente en el Bosque de Arrayanes no resulta funcionalmente apropiada para atender la afluencia creciente de visitantes que recibe el área.

Que tampoco resulta adecuada la implantación de los actuales servicios en el interior mismo del Bosque de Arrayanes, por cuanto ello deriva en efectos ambientales negativos, incrementando los riesgos de incendio, generando procesos erosivos de consideración en las inmediaciones de las instalaciones y problemas de contaminación derivados de una deficiente ubicación de los sanitarios públicos.

Que resulta factible reubicar el núcleo de servicios en la periferia del Bosque de Arrayanes sin producir alteraciones significativas del medio natural y evitando los riesgos y problemas ambientales mencionados precedentemente.

Que el Parque Nacional Los Arrayanes carece de zonas de Reserva Nacional como para instalar en ellas los servicios destinados a la atención de los visitantes.

Que por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a construir y concesionar un nuevo núcleo de servicios ubicado en la periferia del Bosque de Arrayanes, jurisdicción del Parque Nacional Los Arrayanes, consistente en una confitería-vivienda para cuidador y un sanitario público, con una superficie cubierta máxima de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 m2).

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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