[b] ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decreto 1632/2005
Autorízase al citado organismo autárquico que actúa en la órbita de la Secretaría de Turismo a construir infraestructura portuaria y edificaciones destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente Nº 314/2005 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir diversas mejoras, destinadas a la atención de los visitantes, en el área denominada "Bajo de las Sombras" y en la margen suroeste del Brazo Rico del Lago Argentino, jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES ("stricto sensu"), y
CONSIDERANDO:
Que la bahía conocida como "Bajo de las Sombras", ubicada al suroeste de la Península de Magallanes, sobre la margen norte del Brazo Rico, es el sitio de amarre de embarcaciones y embarque y desembarque de pasajeros, para los servicios que realizan la navegación turística del Brazo Rico del Lago Argentino, en proximidades del frente sur del Glaciar Perito Moreno.
Que en la margen suroeste del Brazo Rico se habilitó un pequeño sector para el arribo de las excursiones que visitan el Glaciar Perito Moreno.
Que ambos sectores reciben un importante y creciente uso turístico, siendo de manifiesto interés general, proveerlos de una adecuada infraestructura, capaz de brindar satisfactoriamente servicios esenciales a los visitantes.
Que de acuerdo a los estudios de prefactibilidad ambiental realizados, la prestación de los servicios y la implantación de la infraestructura prevista, no afectarán ningún rasgo ecológico de especial valor, ni pondrán en riesgo el equilibrio ecológico de los sectores involucrados.
Que con ajuste a la reglamentación vigente, se adoptarán los recaudos necesarios para asegurar una adecuada inserción paisajística de las obras, así como la instalación de efectivos sistemas de prevención y contención de derrames de combustibles y de tratamiento de efluentes y sus respectivos planes de contingencia.
Que no resulta posible instalar la infraestructura proyectada en un área de Reserva Nacional, ya que la misma se encuentra alejada de los sitios de embarque y de visita aludidos.
Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.
Que el costo de las obras a desarrollar será asumido íntegramente por la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nº 22/89 de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, de acuerdo a lo establecido en las pautas licitatorias y en el marco de las Resoluciones Nros. 174/97, 167/98 y 36/2003 dictadas por el Directorio de la citada Administración, como parte de las obligaciones asumidas para la prestación de los servicios turísticos en el área, quedando la infraestructura —luego de construida— afectada al dominio de dicho Organismo desde el momento de su efectiva implantación en el terreno.
Que el servicio jurídico permanente correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a construir en la bahía conocida como "Bajo de las Sombras", jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES ("stricto sensu"), infraestructura portuaria destinada a la adecuada operación de los servicios turísticos que desde allí se prestan, consistente en una superficie cubierta máxima de CUARENTA (40) metros cuadrados para la instalación de un grupo sanitario de uso público, y CIENTO DIEZ (110) metros cuadrados destinados a los siguientes servicios de apoyo: vivienda para alojamiento de personal, depósito de herramientas y materiales, y depósito de combustible.
[b] Art. 2º — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a construir en la margen suroeste del Brazo Rico del Lago Argentino, jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES ("stricto sensu"), infraestructura destinada a la atención de los visitantes, consistente en un refugio y sanitarios públicos de una superficie cubierta máxima de CIEN (100) metros cuadrados, e instalaciones complementarias y de servicio (personal, taller, depósito, primeros auxilios y comunicaciones) de una superficie total máxima de CIEN (100) metros cuadrados.
[b] Art. 3º — Determínase que el costo de las obras a desarrollar, de acuerdo a lo autorizado por los artículos precedentes, será asumido íntegramente por la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nº 22/89 de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 174/ 97, 167/98 y 36/2003 dictadas por el Directorio de la citada Administración, como parte de las obligaciones asumidas para la prestación de los servicios turísticos en el área, quedando la infraestructura —luego de construida — afectada al dominio de dicho Organismo desde el momento de su efectiva implantación en el terreno.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.