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ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES




ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decreto 175/2000

Declárase la intervención al mencionado organismo descentralizado y dispónese que el titular de la Secretaría de Turismo ejercerá el cargo de Interventor, con las facultades y atribuciones que la Ley Nº 22.351 prevé para el Directorio del mismo.

Bs. As., 22/2/2000

VISTO la Ley de Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Nº 22.351, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regularizar el normal funcionamiento de la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a ese fin y con el objeto de lograr una eficaz gestión de la citada Administración Nacional, resulta oportuno disponer su intervención, asignando al funcionario que se designe a cargo de la misma, las facultades y atribuciones que la Ley Nº 22.351 prevé para el directorio del organismo.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Declárase intervenida la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — El Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION, D. Hernán Santiago LOMBARDI (M.I. Nº 14.188.918), ejercerá el cargo de Interventor en la Administración de Parques Nacionales, con las facultades y atribuciones que la Ley Nº 22.351 asigna al directorio de la misma.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.

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