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ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES




ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decreto 1642/2004
Autorízase al citado organismo autárquico que actúa en la órbita de la Secretaría de Turismo la construcción de un complejo de servicios para la atención de visitantes en el Paraje Puerto Canoa, jurisdicción del Parque Nacional Lanín.
Bs. As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº 631/2003 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual se propicia la correspondiente autorización para construir instalaciones destinadas a la atención de los visitantes en el Paraje Puerto Canoa, Lago Huechulafquen, jurisdicción del Parque Nacional Lanín, y
CONSIDERANDO:
Que el área propuesta para desarrollar el proyecto tiene una importante demanda turística, habiéndosela utilizado históricamente para el campamentismo y la atención de recreacionistas, así como para prestar servicios de apoyo a las excursiones lacustres llevadas a cabo en el Lago Huechulafquen.
Que la infraestructura de servicios existente adolece de serias e insalvables deficiencias, al punto tal que la mayor parte de ella debe ser demolida y reemplazada por nuevas instalaciones.
Que el programa a desarrollar implicará un mejoramiento sustantivo de la calidad de los servicios, permitiendo su adecuación al incremento del uso público y a las mayores exigencias vigentes en materia ambiental.
Que el lugar donde se desarrollará el proyecto ha sido zonificado en el Plan de Manejo del Parque Nacional Lanín como área de uso público intensivo, admitiendo la implantación de ese tipo de servicios.
Que en virtud del uso histórico del área de Puerto Canoa y de las características del complejo de servicios a desarrollar, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES considera que el proyecto resultará ambientalmente admisible y no implicará una modificación sustantiva del ecosistema del lugar.
Que este sector del Parque Nacional no posee zonas cercanas pertenecientes a la categoría de Reserva Nacional, como para instalar en las mismas los servicios destinados a la atención de los visitantes.
Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a la construcción, por sí o por terceros, de un complejo de servicios para la atención de los visitantes en el Paraje Puerto Canoa, Lago Huechulafquen, jurisdicción del Parque Nacional Lanín, afectando al proyecto una superficie de hasta SEIS (6) hectáreas, realizando o reciclando construcciones con una superficie cubierta total máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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