ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 1215/99
Asígnase al citado organismo, la administración del Fondo
Solidario de Redistribución y establécese un órgano de dirección colegiado y
representativo para asegurar una mayor equidad y participación en la
distribución de los recursos, garantizando la solidaridad que constituye la
base fundacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Bs. As., 22/10/99
VISTO el Decreto Nº 53 del 15 de enero de 1998, el
Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 292 del 14 de
agosto de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del decreto Nº 1615/96 dispuso la
fusión de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL DE
OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, y la
unificación de sus competencias en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, por otra parte, el artículo 3º del Decreto Nº 292
del 14 de agosto de 1995, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 492 del
22 de septiembre de 1995, estableció el actual criterio de automaticidad para
la distribución del Fondo Solidario de Redistribución según lo establecido por
el artículo 24, inciso b), punto 2 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 53/98 fue creada la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES, para administrar los recursos afectados al apoyo
financiero de los agentes del seguro de salud de acuerdo a la Ley Nº 23.661 y
sus modificatorias.
Que conforme los criterios de economía, legalidad y
eficiencia administrativa resulta conveniente mantener la separación de las
funciones de administración de fondos públicos de las destinadas a su control.
Por ello, resulta necesario asignar a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
Que lo expuesto es sin perjuicio de las competencias de
fiscalización, control y regulación que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD ejerce sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la
Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.
Que corresponde que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES posea un órgano de dirección colegiado y representativo para
asegurar una mayor equidad y participación en la distribución de los recursos
correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución, garantizando la
solidaridad que constituye la base fundacional del Sistema Nacional del Seguro
de Salud.
Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se
trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del
Decreto Nº 53/98 por el siguiente:
“La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tendrá por
objeto la administración de los recursos correspondientes al Fondo Solidario de
Redistribución creado por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley citada y lo dispuesto por el artículo 24 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 576/93 y sus modificatorios,
manteniéndose el mecanismo de distribución automática fijado por el Decreto Nº
492/95 y la aplicación de dichos recursos a los planes y programas de salud que
correspondan a los beneficiarios del Sistema, de acuerdo a lo que establece el
artículo 24, inciso b) de la mencionada Ley”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º del
Decreto Nº 53/98 por el siguiente:
“La dirección y administración de la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES estará a cargo de un directorio integrado por OCHO (8)
miembros, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
De los OCHO (8) miembros, TRES (3) lo serán en
representación del ESTADO NACIONAL, CUATRO (4) representarán a los trabajadores
organizados, a propuesta de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y UNO (1) en
representación del sector empresario.
Los miembros del Directorio, elegirán entre ellos, al
Director que ejercerá la Presidencia del organismo.
Los cargos del Directorio serán desempeñados con carácter
“ad honorem”.
Los integrantes del Directorio durarán CUATRO (4) años en
sus funciones y podrán ser nuevamente designados por otros períodos iguales
consecutivos.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 6º del
Decreto Nº 53/98, por el siguiente: “Serán atribuciones del Directorio de la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:
a) Dictar el reglamento del organismo
b) Elaborar el presupuesto anual del organismo.
c) Proponer su estructura orgánico-funcional y la
dotación de personal. Los agentes que revistan actualmente en el Organismo
mantendrán los respectivos niveles, grados y adicionales alcanzados a la fecha
del dictado del presente decreto.
d) Redactar la Memoria Anual del Organismo y confeccionar
el balance general acompañado de un informe de la gestión contable, financiera
y patrimonial al finalizar cada ejercicio presupuestario.
e) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones,
promover y remover a los gerentes del organismo de acuerdo a las normas
vigentes.
f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos
y financieros que se le asignen.”
Art. 4º — La fiscalización y control de
la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES se efectuará de acuerdo a lo previsto
en la Ley Nº 24.156.
Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada para recaudar, por cuenta y orden de
las obras sociales, los aportes y contribuciones establecidos en el artículo 16
de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias y los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución por cuenta y orden de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la
Ley Nº 23.660 y sus modificatorias conservan las facultades de fiscalización y
ejecución judicial sobre los ingresos correspondientes a cada una de ellas, en
los términos de los artículos 21 y 24 de la citada Ley.
La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ejercerá las
facultades de fiscalización y ejecución judicial correspondientes a los
ingresos del Fondo Solidario de Redistribución, aplicándose para su percepción
las disposiciones de la Ley Nº 18.820.
Art. 6º — La SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD en su carácter de autoridad de fiscalización y control del
Sistema Nacional del Seguro de Salud tendrá facultades para recabar información
y fiscalizar las recaudaciones de los conceptos señalados en el artículo
anterior.
Art. 7º — Exclúyese del Presupuesto de
la Administración Nacional a partir del 1º de enero del año 2000, al Fondo
Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661
y sus modificatorias. La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES deberá ejecutar
las asistencias financieras previstas para el presente ejercicio, a través de
las Resoluciones ya dictadas a ese efecto.
Art. 8º — De los recursos del Fondo
Solidario de Redistribución se destinarán, anualmente, DIECINUEVE MILLONES DE
PESOS ($ 19.000.000) a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y OCHO
MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
los que serán transferidos en forma mensual y proporcional, para atender sus
gastos administrativos y de funcionamiento.
Derógase el apartado 1. del inciso b), del artículo 24 de
la Ley Nº 23.661.
Art. 9º — Exclúyese de lo dispuesto por
el artículo 2º del Decreto Nº 2741/91, según texto del Decreto Nº 863/98, los
aportes y contribuciones establecidos por el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y
sus modificatorias, con los alcances del artículo 5º del presente Decreto.
Art. 10. — Deróganse los artículos 4º,
5º, 7º y los anexos del Decreto Nº 53/98.
Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Alberto Mazza. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. —
Guido Di Tella. — José A. Uriburu. — Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández. — Manuel
G. García Solá.