ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 270/2001
Interviénese el mencionado organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Salud. Desígnanse Interventor y Subinterventor, con carácter "ad honorem". Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, mediante la transferencia a la Administración de Programas Especiales de los cargos y créditos presupuestarios correspondientes al Programa 23 Asistencia Financiera a Agentes del Seguro de Salud y Programas Especiales de la Administración Central, de la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Bs. As., 2/3/2001
VISTO el Expediente Nº 2002-1563/01-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nº 53 del 15 de enero de 1998, 144 del 14 de febrero de 2000, 446 del 2 de junio de 2000, 1140 del 2 de diciembre de 2000 y 1305 del 29 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 53/98 se dispuso la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 446/00 suprimió a partir del 1º de enero de 2001 la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES creada por el Decreto citado en el párrafo anterior.
Que el Decreto Nº 1305/00 en su artículo 14 dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD asumiera la ejecución, supervisión y conclusión de la gestión remanente de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que diversas Obras Sociales interpusieron acciones judiciales por las que se dictaron medidas cautelares que suspenden la aplicación de los Decretos Nros. 446/00 y 1140/00 y las normas dictadas en su consecuencia hasta tanto recaiga sentencia definitiva, en cuya virtud subsiste la vigencia de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha cesado en sus funciones el Gerente General del organismo mencionado, designado por Decreto Nº144/00.
Que, por ello, se hace necesario asegurar la integralidad del Sistema para atender aquellos requerimientos a resolverse en el ámbito de la mencionada ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 26 de la Ley Nº 25.401 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Interviénese la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, creado por el Decreto Nº 53/98.
Art. 2º — Desígnase al Doctor D. Rubén Raimundo CANO (DNI Nº 8.487.572) como Interventor "ad honorem" en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, con las facultades otorgadas por el Decreto Nº53/98 y hasta tanto subsista la situación jurídica referida en el Considerando cuarto del presente, funciones que ejercerá sin perjuicio de las que le competen como Superintendente de Servicios de Salud.
Art. 3º — Desígnase al Doctor D. Félix Marcelo ANGUILLESI (DNI Nº 16.977.520) como Subinterventor "ad honorem" en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, hasta tanto subsista la situación jurídica referida en el Considerando cuarto del presente, funciones que ejercerá sin perjuicio de las que le competen como Gerente General de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 4º — Transfiérense a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES los cargos y créditos presupuestarios correspondientes al Programa 23 - Asistencia Financiera a Agentes del Seguro de Salud y Programas Especiales de la Administración Central de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, quedando así modificado el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001 fijado por la Ley Nº 25.401 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, autorizando indistintamente al Sr. Interventor y al Sr. Subinterventor a disponer de los referidos recursos para el cumplimiento de las misiones y funciones originarias del citado organismo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo.
NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).