ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 1238/2001
Autorízase a la Superintendencia de Servicios de Salud a transferir a la Administración de Programas Especiales los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional —Tercera Serie— y Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses —Tercera Serie— a que se refiere el Decreto N° 1002/2001. Autorízase a la mencionada Administración a cancelar con dichos Bonos las compensaciones que las Obras Sociales hubieran solicitado al Fondo Solidario de Redistribución.
Bs. As., 5/10/2001
VISTO los Decretos Nros. 197 del 7 de marzo de 1997, 717 del 31 de julio de 1997, 1571 del 30 de diciembre de 1998 y 1002 del 8 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° del Decreto N° 197/97, modificado por el Decreto N° 717/97, se otorgó un préstamo de la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000).
Que el artículo 15 del Decreto N° 197/97 preveía la forma de devolución de esos fondos a partir del ejercicio 1998.
Que por el Decreto N° 1571/98 se aprobó un Convenio suscripto entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el cual las partes acordaban el procedimiento de cancelación del saldo pendiente de pago del préstamo otorgado oportunamente.
Que por Decisión Administrativa N° 181/99 del Jefe de Gabinete de Ministros se suspendio hasta enero de 2000 toda retención que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debiera efectuar sobre la recaudación del Instituto.
Que el Decreto N° 1002/01 consideró transferido a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el saldo pendiente de cancelación del préstamo referido y dispuso su cancelación hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000) mediante la entrega a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (continuadora de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD) de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional —Tercera Serie— y en Dólares Estadounidenses, Tercera Serie, establecidos por el Decreto N° 1318/98 y sus modificatorios.
Que, asimismo, el precitado decreto dispuso que dicha suma debía hacerse efectiva en DOS (2) pagos de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 147.000.000) en el presente ejercicio y PESOS SETENTA Y TRES MILLONES ($ 73.000.000) en enero de 2002.
Que el préstamo oportunamente acordado correspondía a sumas de dinero del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, el que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 53/98 es administrado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que, como consecuencia de ello, corresponde transferir esos Bonos a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y autorizar que con ellos se abonen las compensaciones que las Obras Sociales hubieran solicitado al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, por las prestaciones que se refieran tanto a patologías de alto impacto económico como a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.
Que si, una vez abonadas tales compensaciones, quedare algún excedente, éste deberá destinarse a abonar las prestaciones que por el mismo concepto requieran las Obras Sociales en el futuro.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a transferir a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional —Tercera Serie— y Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses —Tercera Serie— a que se refiere el Decreto N° 1002/01.
Art. 2° — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a cancelar con dichos Bonos las compensaciones que las Obras Sociales hubieran solicitado al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION que administra el organismo citado, por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.
Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, para que si una vez compensadas las prestaciones mencionadas en el artículo anterior, existiera un excedente de Bonos, los destine a cancelar las compensaciones de la misma naturaleza que requieran en el futuro las Obras Sociales.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Héctor J. Lombardo.