Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES




ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Decreto 64/00

Derógase el Decreto Nº 1215/99, restableciendo la vigencia de su similar Nº 53/98 por el que fue creado el mencionado organismo descentralizado y modificando la designación de los Gerentes, prevista en el artículo 4º.

Bs. As., 18/1/00

VISTO el Decreto Nº 53 de fecha 15 de enero de 1998 y su modificatorio Nº 1215 de fecha 22 de octubre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 53/98 fue creada la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL-SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD- SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, teniendo como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.

Que conforme el artículo 3º del referido Decreto la Dirección y Administración de la entidad estaba a cargo de un Gerente General y en el artículo 7º, se establecía el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que posteriormente el Decreto Nº 1215/99 modifica el Decreto Nº 53/98, instaurando un organismo de dirección colegiado, a cargo de un Directorio integrado por OCHO (8) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sustituyendo las atribuciones de la Administración y excluyendo del Presupuesto de la Administración Nacional a partir del 01 de enero de 2000, el Fondo Solidario de Redistribución, establecido en la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.

Que asimismo en el Decreto Nº 1215/99 no se justificaron acabadamente las razones de necesidad y urgencia requeridas por el artículo Nº 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el dictado del Decreto referido en el considerando anterior, derivó en presentaciones ante la justicia realizadas por una asociación sindical de tercer grado con personería jurídica y varias obras sociales sindicales ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 47, expediente Nº 24.627/99, autos "CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE ACCION DE AMPARO", que tuvo sentencia de primera instancia Nº 3884 de fecha 2 de diciembre de 1999, en la que se decretó la inconstitucionalidad y no aplicabilidad del Decreto Nº 1215/99, sentencia recurrida que no se encuentra firme.

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 1215/99 ordena la exclusión del Presupuesto de la Administración Nacional a partir del 01 de enero de 2000, del Fondo Solidario de Redistribución.

Que no obstante, la Ley de Presupuesto para el Año 2000 incluyó al referido Fondo en sus previsiones.

Que conforme los hechos expuestos, resulta conveniente poner fin a la situación de incertidumbre en que se encuentra inmersa la Administración de Programas Especiales en procura de su normal y eficiente desenvolvimiento.

Que en consecuencia corresponde que se derogue el Decreto Nº 1215/99.

Que sin perjuicio de la plena vigencia del Decreto Nº 53/98 del 15 de enero de 1998, deviene procedente la modificación de su artículo 4º proponiendo que el Gerente General sea designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los Gerentes, uno (1) por el MINISTERIO DE SALUD y el otro por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que se propicia el nombramiento de uno de los Gerentes por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS atento el carácter de la Entidad de que se trata.

Que resulta imperiosa la adopción de la presente medida, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 1215 del 22 de octubre de 1999 y restablécese la vigencia del Decreto Nº 53 del 15 de enero de 1998.

Art. 2º — Sustitúyase el artículo 4º del Decreto Nº 53/98 por el siguiente: "El Gerente General será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD y los DOS (2) Gerentes, uno (1 ) por el MINISTERIO DE SALUD y otro por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Art. 3º — Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga al presente Decreto.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Héctor J. Lombardo. — Alberto Flamarique. — Juan J. Llach. — José L. Machinea. — Ricardo H. López Murphy. — Ricardo Gil Lavedra. — Nicolás V. Gallo. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Federico T. Storani.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES