(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 500/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 30/1/2004).
Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 661/2000
Modifícase la Resolución Nº 1/98, por la que se estableció el Programa de Cobertura de Alta Complejidad, a través del cual se financia el pago de las prestaciones médicas, prótesis, órtesis, material descartable y otras prácticas e insumos de alto costo.
Bs. As., 5/4/2000
VISTO el Anexo VI de la Resolución Nº 001/98-APE- y,
CONSIDERANDO:
Que las solicitudes de apoyos financieros que las Obras Sociales comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661 formulan ante esta APE conforme las previsiones del Anexo VI de la Resolución 001/98-APE- son por el término de doce meses.
Que del análisis de dicha normativa, resulta la conveniencia de su modificación, en virtud de que las previsiones terapéuticas, en atención a los avances científicos y tecnológicos determinan, en muchos casos, que el extenso período contemplado en la norma redunda en un posible perjuicio para el concreto beneficiario, ante el riesgo de que pueda verse impedido de acceder a modificaciones de dosis y/o medicación ajustada a la evolución de su patología.
Que resulta oportuno reducir el término de la petición a un plazo máximo de seis meses, debiendo indicar la prescripción médica el plazo de necesidad de la medicación y la dosis.
Que lo antes expuesto no conculca ningún derecho ya que la petición puede ser renovada al vencimiento del período con un nuevo diagnóstico.
Que ha opinado el Area Jurídica de este Organismo.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98; 64/00 y 144/00 P.E.N.
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el antepenúltimo párrafo del Anexo VI de la Resolución 001/98-APEen cuanto al plazo se refiere, conforme los considerandos de la presente, estableciendo que las peticiones serán por un plazo máximo de seis (6) meses.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.— Andrés Berduc.
(Nota Infoleg: Se mantiene la vigencia de la presente Resolución, por art. 1° de la Resolución N° 155/2002 de la Administración de Programas Especiales B.O. 15/3/2002).