(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 1200/2003 de la Administración de Programas Especiales B.O. 5/3/2003 y por art. 1° de la Resolución N° 5600/2003 de la Administración de Programas Especiales B.O. 1/9/2003).
Administración de Programas Especiales
SALUD PUBLICA
Resolución 766/2002
Modificación de la Resolución N° 475/2002 que aprobó las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+.
Bs. As., 26/6/2002
VISTO la Resolución N° 475/02 de esta Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO
Que el nuevo marco político sanitario que presenta nuestro país ha hecho necesaria la adecuación de los valores de referencia que utiliza esta Administración de Programas Especiales para cada uno de los módulos de tratamiento del virus VIH-SIDA.
Que la Resolución citada en el VISTO aprobó las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros a esta Administración de Programas Especiales, estableciendo nuevos módulos y valores máximos de referencia.
Que se ha incurrido en un error material de tipeo en la redacción del punto 5 del apartado IV titulado Módulo de Fallo de la Resolución citada en el VISTO.
Que por lo expuesto, corresponde subsanar dicho error de redacción procediendo a modificar el punto 5 del apartado IV de la Resolución N° 475/02-APE.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE
Artículo 1° — Modifícase el punto 5 del apartado IV de la Resolución N° 475/02-APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Administración de Programas Especiales sólo subsidiará dentro de este módulo, aquellos tratamientos en los que se utilicen cuatro o más drogas (terapia con múltiples drogas o Mega - HAART). En todos los casos se deberá presentar el expediente en forma individualizada, con la documentación requerida para la presentación de subsidios y/o reintegros por módulo de tratamiento, más el agregado de una historia clínica detallada donde se identifiquen las causas del fallo, últimos tres tratamientos realizados y últimas tres determinaciones de carga viral y cd4."
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.