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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 500/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 30/1/2004).
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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 1001/2003
Apruébanse las "Normas para la Solicitud de Medicamentos" por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Valores de referencia para dichos medicamentos.
Bs. As., 11/2/2003
VISTO las Resoluciones Nº 001/98 y Nº 239/02 de esta Administración de Programas Especiales y,
CONSIDERANDO:
Que el Anexo VI de la Resolución citada en primer término en el VISTO establece la cobertura en medicamentos —no oncológicos— que financiará esta Administración de Programas Especiales con los recursos que afecte el Fondo Solidario de Redistribución.
Que en mérito a la Emergencia Sanitaria Nacional declarada a través del Decreto Nº 486/02, fue imprescindible incorporar a la nómina de medicamentos financiados, aquellos de alto impacto económico para terapéutica de enfermedades de baja incidencia, dictando en consecuencia la Resolución Nº 239/02-APE.
Que la devaluación de la moneda ha modificado ipso facto los valores de referencia que posee esta Administración para ejecutar los apoyos, quedando los mismos muy retrasados con respecto a los precios reales del mercado farmacológico.
Que las normas que regulan las presentaciones de apoyo financiero por parte de los Agentes de Salud no han acompañado los avances de la ciencia médica, habiendo quedado desactualizadas frente a dichos adelantos técnicos.
Que como consecuencia de lo expuesto, esta Administración constituyó una Comisión de Especialistas para la evaluación, consideración y actualización de las normativas que tratan los diferentes esquemas farmacológicos de largo tratamiento y efectuar un estudio del mercado y proponer nuevos valores de referencia que se ajusten a la realidad de nuestro país.
Que el resultado del trabajo realizado por la Comisión ha quedado plasmado en la inclusión de requisitos especiales que el progreso de la medicina plantea para la evaluación de determinados tratamientos y en la confección de una nueva nómina de medicamentos con los valores de referencia con los que la Gerencia de Prestaciones del Organismo financiará el tratamiento medicamentoso que corresponda.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02 y la Resolución Nº 748/03-APE,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "Normas para la solicitud de Medicamentos" que como Anexo I se adjuntan y pasan a formar parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Las normas que se aprueban por el artículo 1º de la presente no derogan los requisitos propios que tienen que cumplimentar los Agentes de Salud en sus solicitudes de apoyo financiero para prestaciones de alta complejidad o para tratamientos que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, siendo sólo una ampliación de los mismos.
Art. 3º — Apruébanse los nuevos valores de referencia para los medicamentos detallados en el Anexo II que se adjunta y pasa a formar parte de la presente Resolución.
Art. 4º — Los valores de referencia establecidos en el Anexo II de la presente serán los precios máximos que esta Administración abonará en los otorgamientos de subsidios o reintegros por solicitudes de apoyo financiero para tratamientos medicamentosos, no admitiéndose ninguna excepción o ampliación al respecto.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo A. Otero.
ANEXO I
NORMAS PARA SUBSIDIOS POR MEDICAMENTOS
En todos los casos, las auditorías en terreno deberán estar confeccionadas en papelería oficial del Agente de Salud solicitante y contendrán droga, dosis, período de cobertura y dosis total. Deberán ser coincidentes con la prescripción médica del profesional actuante.
ENFERMEDAD DE GAUCHER
Se subsidiará Imiglucerasa (Cerezyme®) de acuerdo a las siguientes normas:
Serán considerados viables los subsidios solicitados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Enfermedad tipo I no neuropática del adulto con uno o más de los siguientes signos:
a) Trombocitopenia con tendencia al sangrado. Recuento de plaquetas menor a 120.000 x mm3
b) Anemia moderada o severa luego de excluir otras deficiencias como falta de hierro. Hemoglobina: 1,0 g/dl debajo del límite inferior para sexo y edad.
c) Patología ósea luego de excluir otras causas como déficit de Vitamina D.
d) Evidencia radiológica de enfermedad esquelética más allá de la osteopenia y/o deformación de Erlenmeyer.
e) Enfermedad de Erlenmeyer (patología ósea característica) evaluada a través de RM o Rx femorales o de columna.
f) Hepatomegalia significativa (tamaño hepático más de 1,25 veces del valor normal —1.750 cc, en adultos—) y esplenomegalia (tamaño cinco veces o más mayor al valor normal —875 cm3 en adultos—).
2) Menores de 18 años con enfermedad tipo I
No se considerarán subsidiables las solicitudes por no ser clínicamente beneficiosa su utilización en los siguientes casos:
1) Pacientes con enfermedad de Gaucher tipo II y III
2) Portadores sintomáticos
3) Utilización profiláctica en casos leves
La información que deberá contener cada solicitud es la siguiente:
a) Historia clínica detallada con tipo de enfermedad (I, II o III).
b) Exámenes de laboratorio (Hemograma completo, contaje de plaquetas).
c) Informe radiológico.
d) Confirmación de la patología mediante punción biopsia hepática y/o dosaje enzimático (betaglucocerebridasa u otras) y/o estudios genéticos.
HEMOFILIA
Se reconocerán apoyos financieros en los siguientes casos:
a) Hemofilia tipo A. Déficit de factor VIII
2) Hemofilia tipo B. Déficit de factor IX
3) Enfermedad de Von Willebrandt. Déficit de factor VIII postergado.
El tratamiento de los accidentes se cubrirá por reintegro del 50% del gasto en factores antihemofílicos de acuerdo con las necesidades de cada caso, sin estipularse período de cobertura.
Información que deberá enviar la obra social en cada solicitud de subsidio:
a) Constancia del registro del hemofílico en la Fundación.
b) Prescripción médica con diagnóstico del tipo de hemofilia y del accidente tratado.
c) Resumen de HC con evolución del accidente
d) Cuadro apaisado
e) Facturas y recibos del proveedor de los factores.
HORMONA DE CRECIMIENTO
Se reconocerá la cobertura del subsidio en los siguientes casos:
1) Déficit de la hormona.
2) Insuficiencia Renal Crónica
3) Síndrome de Turner
4) Síndrome de Prader Willi
No se reconocerá la cobertura del subsidio en los siguientes casos:
1) Niños con baja estatura idiopática
2) Niños que están recibiendo Hormona de Crecimiento y que presenten:
a) un percentilo igual o mayor de 3.
b) edad ósea igual o mayor a 14 en niñas y 16 en varones.
c) incremento de velocidad de crecimiento menor a 2 cm. por año luego de un año de tratamiento.
d) cierre de los cartílagos de crecimiento.
Información que deberá enviar la obra social en cada solicitud de subsidio:
1) Resumen de Historia Clínica.
2) Valores de laboratorio.
3) Nivel sérico de Hormona de Crecimiento.
4) Estudio genético en el Síndrome de Turner y en el Síndrome de Prader Willi.
5) Tabla de crecimiento pondo estatural.
6) Edad ósea.
INTERFERON
Se reconocerá la cobertura de subsidios en los siguientes casos:
1) ESCLEROSIS MULTIPLE: Se subsidiará Interferón beta 1a-1b, según los siguientes:
a) Criterios de Inclusión:
i) Forma Remitente Recidivante
ii) Forma Secundaria Progresiva clínicamente activa
iii) ambas con EDSS 5.5 o menor
b) Criterios de Exclusión:
i) Embarazadas
ii) Pacientes sin requisitos clínicos e imagenológicos
iii) Pacientes con EDSS 6.0 o mayor
iv) Forma Secundaria Progresiva no activa
v) Forma Primaria Progresiva
vi) Forma Progresiva con Exacerbaciones
vii) Pacientes sin respuesta al tratamiento, evidenciada por:
(1) Aumento del número de recaídas al 2º año de tratamiento
(2) Aumento del número de recaídas sin remisión total
(3) Aumento < 1 punto EDSS en un año
(4) Aumento del consumo de medicación sintomática (corticosteroides, antiespásticos, inmunosupresores)
(5) Aumento de lesiones nuevas Gadolinio captantes en RMN
2) HEPATITIS CRONICA B o C: Interferón alfa 2b o Interferón alfa 2b pegilado
Información que deberá enviar la obra social en cada solicitud de subsidio:
1) ESCLEROSIS MULTIPLE:
a) Resumen de historia clínica, con:
i) Diagnóstico (forma clínica)
ii) Actualización del grado de discapacidad según Kurtzke (EDSS), que debe ser de 5.5. o menor
iii) Evidencia de 2 o más exacerbaciones en los dos últimos años.
b) Informe de RMN con lesiones compatibles con EM; al menos 3 de las 4 siguientes:
i) 1 lesión Gadolinio captante o 9 hipointensas si no hay captación
ii) 1 o más lesiones infratentoriales
iii) 1 o más lesiones yuxtacorticales
iv) 3 o más lesiones periventriculares (1 lesión en médula espinal sustituye 1 lesión cerebral)
2) HEPATITIS B y C
a) Biopsia hepática
b) Carga viral
c) Tipificación del virus
FACTORES ESTIMULANTES DE COLONIAS GRANULOCITICAS
Se autorizará el subsidio en tratamientos de neutropenias severas (menos de 1.000 neutrófilos por mm3). Se requiere el envío por parte de la obra social de los análisis bioquímicos que demuestren esta situación.
Los subsidios se otorgarán por tratamiento, no por períodos preestablecidos. Cada nuevo período deberá estar avalado por resultados de laboratorio.
TEICOPLAMINA (TARGOCID®)
Sólo se subsidia cuando se utilice en infecciones a estafilococos meticilino resistentes. Debe presentarse en el expediente el cultivo y el antibiograma.
RILUZOLE (RILUTEC®)
Se subsidia para el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica. No se subsidia para otras formas de enfermedad de la neurona motora.
Criterios:
1) Capacidad vital forzada mayor a 60%.
2) Sin traqueotomía.
Información que deberá enviar la obra social en cada solicitud de subsidio:
1) H.C completa,
2) Estado evolutivo actual del paciente.
3) Informe de capacidad vital forzada.
ANALOGOS DE LA SOMATOSTATINA
Se subsidiarán aquellas solicitudes que presenten H.C completa y estudios de laboratorio e imágenes de las siguientes patologías: síndrome carcinoide y tumores hipofisiarios productores de somatostatina.
ANEXO II












































































































































































































































MARCA

REFERENCIA APE

AVONEX

$ 4.719,51

BENEFIX 1000 UI

$ 2.325,96

BENEFIX 500 UI

$ 1.162,98

BIOFERON 3 MUI 1 amp.

$ 47,74

BIOFERON HEPAKIT 3 MUI

$ 422,01

BIOTROPIN 12 UI

$ 492,22

BIOTROPIN 4 UI

$ 182,43

CELL CEPT 250 mg 100

$ 375,95

CELL CEPT 500 50

$ 375,95

COPAXONE

$ 5.401,62

FEIBA TIM-4 1000UI

$ 3.866,07

FEIBA TIM-4 500 UI

$ 2.016,37

FANHDI 1000 UI

$ 3.171,02

FANHDI 250 UI

$ 792,75

FANHDI 500 UI

$ 1.585,54

GENOTROPIN 16 UI,5,3 mg.

$ 867,16

GENOTROPIN 36 UI. 12 mg.

$ 1.951,18

HEMOFIL M 1000 UI ALTA PUREZA

$ 2.999,54

HEMOFIL M 250 UI ALTA PUREZA

$ 749,88

HEMOFIL M 500 UI ALTA PUREZA

$ 1.499,77

HT 4 UI

$ 98,00

HUTROPE 16 UI

$ 733,46

HUTROPE 18 UI

$ 895,15

HUTROPE 36 UI

$ 1.790,22

HUTROPE 4 UI

$ 200,31

IMMUNATE 100 UI

$ 1.599,46

IMMUNATE 250 UI

$ 399,93

IMMUNATE 500 UI

$ 799,88

IMMUNINE 1.200 UI

$ 2.616,27

IMMUNINE 600 UI

$ 1.316,46

INMUNOFACTOR VIII TIM D 1000 UI

$ 690,83

INMUNOFACTOR VIII TIM D 250 UI

$ 172,70

INMUNOFACTOR VIII TIM D 500 UI

$ 345,41

INMURAN 50 100

$ 227,26

INTRON -A- PEG 120 mcg

$ 721,11

INTRON -A- PEG 50 mcg

$ 298,14

INTRON -A- PEG 80 mcg

$ 484,49

MONARC M 100 UI

$ 3.198,61

MONARC M 250 UI

$ 799,65

MONARC M 500 UI

$ 1.599,31

NEUPOGEN 30 UI 1 amp

$ 231,96

NEUPOGEN 30 UI 5 amp

$ 1.159,85

NEUPOGEN 48 UI 5 amp

$ 1.590,79

NORDITROPIN 12 UI

$ 807,18

NORDITROPIN 24 UI

1.614,36

NORDITROPIN SIMPLEXX 10 mg.

$ 1.650,16

NORDITROPIN SIMPLEXX 15 mg

$ 2.475,24

NORDITROPIN SIMPLEXX 5 mg

$ 825,08

PEGATRON 80 mcg

$ 1.662,76

PEGATRON 120 mcg

$ 2.323,49

PROGRAF 1 mg 100

$ 758,74

PROGRAF 5mg 50

$ 1.896,89

PROTOMPLEX 600

$ 736,55

PROTOMPLEX TOTAL TIM 4 - 200

$ 102,87

PULMOZYNE 2,5 mg x 6 amp.

$ 466,43

RAPAMUNE x 60

$ 1.278,41

REBETRON 1.200 PACK

$ 1.475,84

REBIF 12 MUI

$ 6.948,21

REBIF 6 MUI

$ 6.831,37

RILUTEX 50 x 60

$ 1.059,07

ROFERON 3 MUI 1 amp.

$ 73,20

ROFERON 6 MUI 1 amp.

$ 144,55

ROFERON 9 MUI 1 amp.

$ 179,87

SAIZEN 24 UI

$ 1.441,28

SAIZEN 4UI

$ 252,08

SANDIMMUN NEORAL 10 60

$ 85,30

SANDIMMUN NEORAL 100 50

$ 477,39

SANDIMMUN NEORAL 25 50

$ 154,77

SANDIMMUN NEORAL 50 50

$ 271,36

SANDIMMUN NEORAL BEBIBLE Sol. 50ml.

$ 525,84

SANDOSTATIN 0,05

$ 82,81

SANDOSTATIN 0,10

$ 157,09

SANDOSTATIN 1 mg

$ 293,72

SANDOSTATIN LAR

$ 3.160,00

TARGOCID 200 mg amp

$ 90,51

TARGOCID 400 mg amp

$ 161,74

TOBI MONODOSIS 56 amp.

$ 18.864,94


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