Administración de Programas Especiales
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 1882/2003
Apruébase la Campaña 2003 del Plan Nacional de Vacunación Antigripal para los beneficiarios del referido Sistema mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.
Bs. As., 21/4/2003
VISTO el Expediente N° 41.943/03 – APE, el artículo 24 de la Ley 23.661, la Ley Nº 25.561 y el Decreto 486/02; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en primer término en el VISTO dispone que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, serán aplicados, entre otros fines, a la financiación de planes y programas para la salud destinados a los beneficiarios del Sistema.
Que atento la cercanía de la temporada invernal la Administración de Programas Especiales ha puesto en marcha, como todos los años, la Campaña 2003 del Plan de Vacunación Antigripal para los beneficiarios mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.
Que el Laboratorio John Wyeth de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Organización Panamericana de la Salud, ha donado, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cantidad de dos millones de dosis de vacuna antigripal con vencimiento el 30 de junio de 2003.
Que la composición de la vacuna donada cumple con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud para el otoño/invierno 2003 del Hemisferio Sur.
Que la cantidad recibida por el Instituto supera sus necesidades, por lo que ha accedido al pedido de la Administración de Programas Especiales que solicitó la cesión de cuatrocientas cinco mil (405.000) dosis aproximadamente, para poder abastecer la Campaña 2003 del Plan de Vacunación Antigripal puesta en marcha mediante la Circular N° 1/03 de la Gerencia de Prestaciones de este Organismo.
Que dicha cifra surge de los listados enviados a la Gerencia de Prestaciones del Organismo, con las necesidades de cada Agente de Salud, a saber:
- Capital Federal y Gran Buenos Aires |
228.772 |
- Interior del País |
153.754 |
- Vacunatorios del I.N.S.S.J. y P. |
22.773 |
- Total de dosis solicitadas |
405.299 |
Que en atención a la cesión efectuada, esta Administración de Programas Especiales afrontará los gastos correspondientes al flete, gastos de desaduanaje, almacenamiento y programas de frío con fondos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.
Que algunos Agentes de Salud que no poseen vacunatorios propios han optado por utilizar los centros de vacunación que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ha puesto a disposición para dichas Entidades.
Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ha contratado los servicios de almacenamiento y distribución con programa de frío con la empresa PREBIFARM de Paseo Liniers S.A., mediante la Contratación Directa N° 30/2003.
Que en atención al atraso en las presentaciones de solicitudes de vacunas efectuadas por los Agentes de Salud y a la consecuente falta de listados, no se ha contemplado, en dicha Contratación, la distribución de las dosis a los vacunatorios de dichos Agentes.
Que la Firma PREBIFARM, a pesar de no estar contemplado en los pliegos de la Contratación Directa N° 30/2003, ha ofrecido distribuir sin cargo alguno las dosis de vacunas en los centros de vacunación de los Agentes de Salud ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Que considerando el beneficio otorgado por PREBIFARM de Paseo Liniers S.A. y atento el próximo vencimiento de las dosis mencionadas y ante la necesidad de distribuir las mismas en los centros de vacunación de los Agentes de Salud ubicados en el interior del país a la mayor brevedad posible, se aconseja a los Agentes de Salud que lo estimen necesario que contraten los servicios de distribución y programa de frío con la adjudicataria PREBIFARM de Paseo Liniers S.A. a quien esta Administración abonará dichos servicios directamente por su cuenta y orden, en condiciones similares a las estipuladas en la Contratación Directa N° 30/ 2003 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que los Agentes de Salud deberán responder con recursos propios los gastos inherentes al material descartable necesario para la aplicación de las vacunas.
Que la Gerencia de Prestaciones y el Servicio Jurídico del Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 53/98 y N° 167/02
Por ello
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la Campaña 2003 del Plan Nacional de Vacunación Antigripal para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.
Art. 2° — Acéptase la cesión efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 3º — La Administración de Programas Especiales se hará cargo de los gastos de flete, de desaduanaje, almacenamiento y programa de frío en la proporción de las dosis de vacuna antigripal recibidas.
Art. 4° — La distribución a los centros de vacunación de los Agentes de Salud ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense, que se mencionan en el Anexo I de la presente, será efectuada por PREBIFARM de Paseo Liniers S.A., sin costo alguno para esta Administración de Programas Especiales ni para los Agentes de Salud beneficiados.
Art. 5° — La distribución a los centros de vacunación de los Agentes de Salud ubicados en el interior del país, que se mencionan en el Anexo II de la presente, será efectuada por PREBIFARM de Paseo Liniers S.A., estando a cargo exclusivo de los Agentes de Salud. El importe que surja por la prestación del servicio será cancelado por la Administración de Programas Especiales mediante pago directo al distribuidor por cuenta y orden de dichos Agentes del Seguro de Salud.
Art. 6° — Los gastos emergentes de la aplicación de las vacunas y el material descartable utilizado a tal fin serán soportados por los Agentes de Salud, no recibiendo ningún apoyo financiero para hacer frente a dichas operaciones.
Art. 7º — Los beneficiarios de los Agentes de Salud que se mencionan en el Anexo III de la presente serán vacunados en los centros habilitados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para tal fin, conforme el detalle expresado en el referido Anexo.
Art. 8° — Las erogaciones que se efectúen con motivo de los beneficios acordados se imputarán con cargo a la Partida Nº 1-1-2-80.00-913-63-00-01-5-51-517.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Eugenio D. Zanarini.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III