Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 8968/2003
Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 7800/ 2003, mediante la cual se aprobaron normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los mencionados Agentes en lo atinente a la rendición de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.
Bs. As., 10/12/2003
VISTO la Resolución N° 7800/03 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el VISTO se aprueban las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.
Que por un error involuntario de tipeo se encontraron erratas en los puntos h.2) y h.4.a) del Anexo I de dicha Resolución.
Que corresponde modificar los puntos h.2) y h.4.a) del Anexo I de la Resolución N° 7800/ 03 – APE para adecuarlos a su redacción correcta.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el punto h.2) del Anexo I de la Resolución N° 7800/03 – APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "h.2) Para aquellas prestaciones mencionadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo VI y los medicamentos mencionados en la Resolución N° 239/ 02-APE".
Art. 2° — Modifícase el punto h.4.a) del Anexo I de la Resolución N° 7800/03 – APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "h.4.a) Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo V de la presente o Resumen de Historia Clínica al último mes del período otorgado por el expediente sujeto a rendición.
Toda la documentación mencionada en el punto h) deberá ser firmada y sellada por el médico auditor del Agente de Salud.".
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.