Administración de Programas Especiales
SALUD PUBLICA
Resolución 3490/2004
Apruébase la Campaña 2004 del Plan Nacional de Vacunación Antigripal para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.
Bs. As., 14/4/2004
VISTO el artículo 24 de la Ley 23.661, la Nota Nº 396/04 enviada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Circular Nº 3/2004 GP-APE y el Expediente Nº 64.679/04; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en el VISTO dispone que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, serán aplicados, entre otros fines, a la financiación de planes y programas para la salud destinados a los beneficiarios del Sistema.
Que atento la cercanía de la temporada invernal la Administración de Programas Especiales ha puesto en marcha la Campaña 2004 del Plan de Vacunación Antigripal para los beneficiarios mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.
Que en atención a las acuciantes necesidades sanitarias por las que atraviesa la totalidad de la población del Sistema, se hace necesario instrumentar un mecanismo rápido para el abastecimiento de las dosis de vacunas antigripales con las cepas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para el Hemisferio Sur - año 2004 suficientes para los Agentes del Seguro de Salud que lo hayan requerido oportunamente.
Que a través de Licitación Pública el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ha adquirido vacunas antigripales para garantizar la Campaña 2004 del Plan de Vacunación Antigripal para todos sus beneficiarios.
Que los valores obtenidos en la Licitación efectuada por el Instituto se encuentran muy por debajo de los valores de mercado.
Que las ventajas obtenidas por el Instituto responden sin lugar a dudas, por ser el Agente de Salud más importante en cantidad de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al mayor poder de negociación frente a los proveedores de la vacuna solicitada.
Que la Gerencia de Prestaciones de esta Administración, a través de la Circular Nº 3/2004 solicitó a los distintos Agentes de Salud la información sobre la cantidad de dosis necesarias para hacer frente a la Campaña 2004 del Plan de vacunación Antigripal.
Que en virtud de todo lo expuesto se ha recibido, con fecha 19 de marzo de 2004, la Nota Nº 396/04 de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el ofrecimiento de 190.000 dosis de vacunas a fin de cumplir y garantizar parcialmente la campaña 2004 del Plan de Vacunación Antigripal para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que es necesario suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a fin que el mismo gestione y contrate en nombre y representación y por cuenta y orden de la Administración de Programas Especiales la compra, almacenamiento y mantenimiento de 190.000 monodosis de vacunas antigripales, las que serán soportadas con los recursos del presupuesto 2004 de la Administración de Programas Especiales.
Que la Gerencia de Prestaciones y el Servicio Jurídico de la Administración de Programas Especiales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/02 y la Resolución Nº 3486/04 -APE.
Por ello
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Campaña 2004 del Plan Nacional de Vacunación Antigripal para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.
Art. 2º — Suscríbase un convenio entre esta Administración de Programas Especiales y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al efecto de establecer el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la entrega las dosis estipuladas en el Anexo I para cada Agente de Salud.
Art. 3º — A efectos de retirar las dosis estipuladas, los Agentes del Seguro de Salud mencionados en el Anexo I deberán proceder de acuerdo al procedimiento que oportunamente estipule la Gerencia de Prestaciones de esta Administración de Programas Especiales.
Art. 4º — A los Agentes de Salud que se mencionan en el Anexo II se les reconocerá un apoyo financiero con carácter de subsidio o reintegro por las cantidades de dosis estipuladas en dicho Anexo y hasta un máximo de Pesos veinticinco ($ 25).
Art. 5º — Las erogaciones que demanden la entrega de las dosis de vacunas antigripales que se efectúen de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la presente se imputarán con cargo a la Partida Nº 1-1-2-80.00-913-63-00-01-5-51-517 del presupuesto 2004 de esta Administración de Programas Especiales.
Art. 6º — Los gastos que demande la distribución y aplicación de las vacunas y el material descartable utilizado a tal fin serán soportados por los Agentes de Salud, no recibiendo de esta Administración ningún apoyo financiero para hacer frente a dichas operaciones.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Otero.