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Administración de Programas Especiales




Administración de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES

Resolución 4539/2004

Derógase la Resolución Nº 759/2002, mediante la cual se estableció un sistema de información respecto de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sobre determinadas patologías.

Bs. As., 6/5/2004

VISTO la Resolución Nº 759/02 - APE y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el VISTO establécese un sistema de información respecto de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 23.660 y 23.661 sobre determinadas patologías contempladas en el mencionado sistema.

Que la información suministrada por los Agentes de Salud ha permitido al Organismo elaborar estadísticas y campañas de prevención destinadas a los beneficiarios del Sistema.

Que el nuevo sistema informático de esta Administración ha posibilitado desarrollar mecanismos propios de estadísticas.

Que sin perjuicio de los importantes logros alcanzados con la información oportunamente proporcionada por los Agentes de Salud, la nueva tecnología informática desarrollada por el Organismo ha tornado redundante el cumplimiento de la obligación impuesta a los Agentes de Salud por la Resolución Nº 759/02 – APE.

Que el nuevo escenario reseñado permite simplificar la tarea encomendada a los Agentes de Salud, redimiéndolos de la carga de informar los beneficiarios con las patologías que contempla el Anexo I de la normativa citada en el VISTO.

Que en atención a lo expuesto, y a efectos de facilitar el desenvolvimiento administrativo de los Agentes de Salud, es conveniente proceder a la derogación de la Resolución Nº 759/02 – APE.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/02
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 759/02 – APE y el Anexo I que integra la mencionada normativa.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

Administracionius UNLP

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