Administración de Programas Especiales
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 5600/2003
Deróganse las Resoluciones Nros. 766/2002 y 1200/2002 y modifícase el Anexo I de la Resolución N° 475/2002, con la finalidad de adecuar la normativa sobre el financiamiento y seguimiento de los beneficiarios que viven con el virus VIH, por quienes los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros, a la nueva situación de la enfermedad, tanto desde el punto de vista médico científico como respecto de las variaciones de los valores del mercado para algunas prestaciones.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO las Resoluciones N° 475/2002, N° 766/2002 y N° 1200/2002 de la Administración de Programas Especiales y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución citada en primer término en el VISTO establece las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios que viven con el virus VIH por los que los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros a esta Administración de Programas Especiales, estableciendo nuevos módulos y valores máximos de referencia.
Que las Resoluciones N° 766/02 - APE y N° 1200/02 - APE han procedido a modificar la Resolución N° 475/02 - APE a efectos de precisar algunos conceptos que dieron lugar a interpretaciones erróneas por parte de los Agentes del Seguro de Salud.
Que a efectos de poner al día las normativas en atención a las actualizaciones científicas en la materia, la Gerencia de Prestaciones del Organismo ha mantenido reuniones con expertos de la Sociedad Argentina de SIDA como así también de las organizaciones más respetadas del país.
Que del intercambio de opiniones ha surgido la necesidad de adecuar la Resolución N° 475/ 02 - APE a la nueva realidad que nos muestra la enfermedad, tanto desde el punto de vista médico científico como las variaciones de los valores del mercado de algunas prestaciones.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse las Resoluciones N° 766/02 y N° 1200/02 de la Administración de Programas Especiales.
Art. 2° — Modifícase el punto 5 del apartado IV del Anexo I de la Resolución N° 475/02 - APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Administración de Programas Especiales sólo subsidiará dentro de este módulo aquellos tratamientos con cuatro o más drogas indicados luego del segundo fallo con esquemas terapéuticos con múltiples drogas ("HAART"). Las combinaciones de tres (3) drogas más Ritonavir como booster, serán consideradas dentro de este módulo. No se tomarán en cuenta las mono y biterapias previas a los HAART en cuestión. En todos los casos se deberá presentar el expediente en forma individualizada, con la documentación requerida para la presentación de subsidios y/o reintegros por módulo de tratamiento, más el agregado de una historia clínica detallada donde se identifiquen las causas del fallo, últimos dos tratamientos realizados y últimas tres determinaciones de carga viral y cd4.".
Art. 3° — Modifícase el valor APE del módulo de fallo establecido en el apartado IV in fine del Anexo I, estableciendo como nuevo valor de referencia la suma de hasta Pesos TRES MIL ($ 3.000.-).
Art. 4° — Sustitúyase el cuadro del Módulo de Tratamiento MODO A, establecido en el punto B del Anexo I de la Resolución N° 475/02 - APE el que quedará redactado conforme surge del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.
ANEXO I
Categoría Clínica |
CD4 cel/mm3 |
Recomendación |
Observaciones |
Sintomático |
Cualquier valor
< 250 |
Tratamiento
Tratamiento |
|
Asintomático |
De 250 a 350 |
Diferir |
CV < 100.0002 copias/ml: |
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Tratamiento1 |
Tratar o controles de CD4 cada dos meses |
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< de 350 |
Diferir Tratamiento |
CV < 100.000 copias/ml: Controles de CD4 cada dos meses o tratar. |
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1 En caso de diagnóstico de primoinfección se sugiere iniciar tratamiento.
2 Por RT-PCR, NASBA o b-DNA versión 3.0.