ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 5666/2003
Derógase el artículo 5º de la Resolución Nº 155/ 2002, con la finalidad de reestructurar la forma de pago de los subsidios o reintegros a los Agentes de Salud.
Bs. As., 4/9/2003
VISTO la Resolución Nº 155/2002 de la Administración de Programas Especiales y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución citada en el VISTO establece los plazos máximos a los que se deberán ajustar los Agentes de Salud en sus solicitudes de subsidios o reintegros así como la forma en que se efectuarán las compensaciones por los subsidios requeridos.
Que las modificaciones implementadas han perseguido exitosamente el objetivo de ordenar el trámite de las solicitudes de apoyos financieros para compensar aquellas prestaciones de alta complejidad efectuada por los Agentes de Salud.
Que por lo tanto se hace imperioso ratificar la Resolución Nº 155/02 - APE y sus modificatorias, con respecto a los plazos allí establecidos.
Que sin embargo se cree conveniente reestructurar la forma de pago de los subsidios, toda vez que la misma ha demostrado un gran incremento de expedientes de rendición de cuentas lo que trajo aparejado el retardo en el desembolso de las sumas comprendidas entre el setenta por ciento (70%) del pago inicial y lo efectivamente erogado por el Agente de Salud.
Que atención a lo expuesto, se procederá a derogar el artículo 5º de la Resolución Nº 155/ 02 - APE, retornando a la operatoria de ejecución de subsidios anterior al dictado de la normativa antes mencionada.
Que la metodología que se propugna comenzará a regir a partir de la publicación de la presente abarcando las nuevas solicitudes que se presenten como así también aquellos expedientes que no tengan monto acordado por la Gerencia de Prestaciones al momento de la vigencia de la presente.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el artículo 5º de la Resolución Nº 155/02 de la Administración de Programas Especiales.
Art. 2º — Las ejecuciones de los subsidios que se encuentren en trámite y que no posean monto acordado por dictamen de la Gerencia de Prestaciones como aquéllos que se inicien a partir de la vigencia de la presente se abonarán al cien por ciento del monto acordado por dicha Gerencia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.