ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS
Decreto 16/2005
Considérase comprendida dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.152 de Solvencia Fiscal, a la garantía referida en el artículo 6º del Decreto Nº 1687/ 2004.
Bs. As., 12/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0006799/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Solvencia Fiscal y sus modificaciones, 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 180 del 13 de febrero de 2004, 1658 del 25 de noviembre de 2004, 1687 del 30 de noviembre de 2004 y 1882 del 21 de diciembre de 2004, la Resolución N° 185 del 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1658 del 25 de noviembre de 2004 y 1882 del 21 de diciembre de 2004, se ratificaron sendas Cartas de Intención suscriptas una, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, PETROBRAS y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA y otra, entre los organismos antes citados, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de llevar adelante obras de infraestructura en el sector de gas.
Que a través de las citadas Cartas de Intención se implementan y constituyen los Fideicomisos de Gas previstos por el Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004 y la Resolución N° 185 del 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de gas natural y asegurar el incremento de la capacidad de gas natural en todo el país, estableciéndose, asimismo, que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impulse las medidas conducentes para garantizar la financiación de dichos proyectos.
Que en ese sentido, por el Decreto N° 1687 del 30 de noviembre de 2004 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dispuesta por el Artículo 5° del mismo decreto, a los fines de garantizar las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.
Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley N° 25.827 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) corresponde considerar a la citada garantía como comprendida en los conceptos del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 de Solvencia Fiscal.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Considérase comprendida dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 de Solvencia Fiscal, a la garantía referida en el Artículo 6° del Decreto N° 1687 del 30 de noviembre de 2004.
Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — Ginés González García. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti. — Carlos A. Tomada.