>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
>
>Decreto 138/99
>
>Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en
el Decreto Nº 1520/99.
>
>Bs.
As., 23/12/99
>
>VISTO
el Decreto Nº 1520 de fecha de 6 de diciembre de 1999, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que por
el artículo 1º del Decreto citado en el Visto se instruye a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que acuerde con los titulares de los
servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, la cancelación
total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios
publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
>
>Que por
el citado decreto se afectan recursos que debían ingresar al Tesoro Nacional,
sustituyéndolos por espacios publicitarios a favor de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines
previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 2089/92.
>
>Que
para su dictado no se solicitó la necesaria intervención de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>Que no
se considera legítimo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resigne la percepción de
impuestos, autorizando su compensación con erogaciones en publicidad que no
cuentan con el respaldo presupuestario correspondiente.
>
>Que,
adicionalmente, resulta reprochable que una administración saliente disponga
este tipo de erogaciones, más aún frente a la difícil situación fiscal que
obliga a una drástica contracción del gasto.
>
>Que por
las razones expuestas resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones
del referido Decreto Nº 1520/99.
>
>Que ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
>
>Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
>
>Por
ello,
>
>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
>DECRETA:
>
>Artículo 1º [/b]— Déjanse sin efecto las
disposiciones del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999, a partir de la
fecha de su publicación
>
>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.