Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 936/2000
Déjanse sin efecto Resoluciones Aduaneras.
Bs. As., 4/12/2000
VISTO la reestructuración normativa efectuada para la aplicación y funcionamiento del Sistema Informático MARIA de acuerdo al Cronograma para el Lanzamiento del Registro Obligatorio de Declaraciones Detalladas, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose completado y concretado el funcionamiento de dicho sistema informático en todas las aduanas del país, corresponde dejar sin efecto diversas normas emanadas de la ex Administración Nacional de Aduanas que no resultan de aplicación en el presente.
Que entre dicha normativa se encuentran la Resolución (ex -ANA) Nº 4820 del 31 de diciembre de 1982, que aprobó los formularios para documentar operaciones de exportación para consumo (OM 700 A "Permiso de Embarque" y OM 1990 "A" "Sobre del Permiso de Embarque"), modificada por Resoluciones (ex-ANA) Nº 2908 del 22 de septiembre de 1983, Nº 2721 del 27 de septiembre de 1988 y Nº 1536 del 29 de junio de 1989. Asimismo, por Resolución (ex-ANA) Nº 2545 del 30 de julio de 1984 se aprobaron los formularios OM 1280 "A" y OM 1822 para documentar Destinaciones Suspensivas de Exportaciones Temporarias.
Que también corresponde dejar sin efecto las Resoluciones (ex-ANA) Nº 1834 del 27 de julio de 1987 modificada por su similar Nº 1581 del 2 de junio de 1988 referidas a disposiciones operativas relativas a la carga del Permiso de Embarque, y la Resolución (ex-ANA) Nº 3746 del 11 de noviembre de 1996 que instrumenta la remisión del parcial 4 (IN) del OM 700 "A" (Permiso de Embarque) al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO —INDEC— considerando que la información sobre las operaciones de exportación que se documentan en la actualidad en el Sistema Informático MARIA en el Formulario OM 1993 A —SIM—, es remitida al citado Organismo Oficial mediante soporte magnético, por la División Procesamiento de Datos Aduaneros.
Que por otra parte han dejado de tener vigencia la Resolución (ex-ANA) Nº 2387 del 8 de junio de 1980 (exportaciones de lana por la Aduana de PUERTO MADRYN) y la Resolución (ex-ANA) Nº 3676 del 3 de septiembre de 1980 (operatoria del pago de derechos, gravámenes a la exportación en la Aduana de BUENOS AIRES por exportaciones efectuadas en las Aduanas del Interior).
Que por Resoluciones (ex-ANA) Nº 857 del 21 de abril de 1989 y Nº 1073 del 17 de mayo de 1989 se reglamentó en Sede Aduanera la metodología de cálculo y disposiciones generales para la aplicación del derecho adicional establecido por el Decreto Nº 519 del 17 de abril de 1989, cuya vigencia caducó el 1º de mayo de 1989 por imperio de lo dispuesto por el Decreto Nº 553 del 2 de mayo de 1989 (Boletín Oficial 2 de mayo de 1989). El Decreto Nº 553/89 fue reglamentado en Sede Aduanera por Resolución (ex-ANA) Nº 1266 del 6 de junio de 1990 respecto a la aplicación de derechos adicionales a la exportación, establecidos por el mismo.
Que el Decreto Nº 553/89 mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991 ya que a partir del 1º de enero de 1992 el pago de los derechos adicionales a la exportación fijados por el mismo, no debían ser exigidos de conformidad a lo dispuesto en los dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos (MEMO 288/92) y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Mediante CIRCULAR TELEX Nº 451 del 22 de julio de 1992 publicada en BANA 46/92, se comunicó a todas las Aduanas dicha circunstancia, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la normativa aduanera dictada en los términos de los Decretos Nros. 519 y 553 del año 1989.
Que por la Resolución (ex-ANA) Nº 2728 del 1º de julio de 1997 —Exportación Temporaria - SIM— publicada en el Boletín de la Dirección General de Aduanas Nº 94/97, fueron aprobadas las normas correspondientes a la oficialización y presentación de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria en el mencionado Sistema y en consecuencia, corresponde también dejar sin efecto la Resolución (ex-ANA) Nº 2949 de fecha 12 de diciembre de 1989, publicada en el Boletín de la ex-Administración Nacional de Aduanas Nº 243/89.
Que la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto las Resoluciones dictadas por la ex - Administración Nacional de Aduanas Nº 4820 del 31 de diciembre de 1982, Nº 2908 del 22 de septiembre de 1983, Nº 2721 del 27 de septiembre de 1988, Nº 1536 del 29 de junio de 1989, Nº 2545 del 30 de julio de 1984, Nº 1834 del 27 de julio de 1987, Nº 1581 del 2 de junio de 1988, Nº 3746 del 11 de noviembre de 1996, Nº 2387 del 8 de junio de 1980, Nº 857 del 21 de abril de 1989, Nº 1073 del 17 de mayo de 1989, Nº 3676 del 3 de septiembre de 1980, Nº 1266 del 6 de junio de 1990 y Nº 2949 del 12 de diciembre de 1989, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.