ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 950
Procedimiento. Administración Federal de Ingresos Públicos. Dirección General Impositiva. Estructura orgánico-funcional vigente a partir del 02/01/ 01. Actuaciones en trámite.
Bs. As., 28/12/2000
VISTO las Disposiciones Nros. 978 (AFIP), 979 (AFIP), 980 (AFIP), 981 (AFIP), y 982 (AFIP), de fecha 27 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se modifica la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias del ámbito de la Dirección General Impositiva, estableciéndose nuevas jurisdicciones, acciones, tareas y unidades orgánicas.
Que resulta necesario disponer la competencia de los funcionarios superiores que tendrán a su cargo la tramitación de las actuaciones, durante el lapso que demande la asignación jurisdiccional de los restantes jueces administrativos.
Que asimismo debe considerarse que durante la transición, las citas de jurisdicciones y funcionarios de la anterior estructura, deben considerarse referidas a las que correspondan de acuerdo con las modificaciones dispuestas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las actuaciones que —en el ámbito de la Dirección General Impositiva— se encuentren en trámite, iniciadas con anterioridad al día 2 de enero de 2001, se sustanciarán ante los funcionarios que tengan jurisdicción de acuerdo con las competencias establecidas en las Disposiciones Nros. 978/00 (AFIP), 979/00 (AFIP), 980/00 (AFIP), 981/00 (AFIP), y 982/00 (AFIP).
A estos fines los Jefes de Región y Agencia de la estructura aprobada por las disposiciones indicadas, tendrán a su cargo la tramitación y resolución de las citadas actuaciones. Las actuaciones indicadas en el primer párrafo que se encuentren en trámite en el Distrito Puerto Deseado, se sustanciarán, a partir del día 2 de enero de 2001 inclusive, en el Distrito Caleta Olivia.
Art. 2º — Los contribuyentes y responsables cumplirán a desde el día 2 de enero de 2001 inclusive, sus obligaciones y ejercerán sus derechos, en el domicilio correspondiente a la dependencia originaria hasta tanto esta Administración Federal informe, en su caso, el domicilio de la dependencia que resulte procedente, de acuerdo con la nueva estructura orgánico-funcional de la Dirección General Impositiva, aprobada por las disposiciones indicadas en el artículo anterior.
Art. 3º — Las notificaciones que se efectúen a los contribuyentes y responsables, en las cuales se hagan citas de jurisdicciones y funcionarios de la anterior estructura, deberán considerarse referidas a las jurisdicciones y a los funcionarios competentes, hasta que esta Administración Federal proceda a la pertinente adecuación.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.