ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 1012
Procedimiento. Agentes de información. Resolución General Nº 4.120 (DGI) y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 15/5/2001
VISTO la Resolución General Nº 4.120 (DGI) y sus complementarias, y la Resolución General Nº 937, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por la norma citada en primer término, los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión están obligados a actuar como agentes de información con relación a quienes resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente del respectivo ente y de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Que la segunda de las normas del visto estableció las fechas de vencimiento general correspondientes al año calendario 200
1.
Que teniendo en cuenta los requerimientos formulados por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, resulta conveniente fijar un plazo especial para la presentación de la declaración jurada y del soporte magnético generado por el programa aplicativo denominado "AFIP - R.G. Nº 4.120 - Versión 2.0 -" correspondiente al año calendario 2000.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La obligación de presentación de la declaración jurada y del soporte magnético generado por el programa aplicativo denominado "AFIP - R.G. Nº 4.120 - Versión 2.0 –" correspondiente al año calendario 2000, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectivice hasta el día 25 de junio de 2001, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.