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ADMINISTRACION FEDERAL




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1390/2001

Extiéndese la representación judicial prevista en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones a todos los juicios, demandas o recursos judiciales en los que dicha entidad sea parte actora, demandada o tercero interesado. Alcances de la expresión "procuradores o agentes fiscales".

Bs. As., 2/11/2001

VISTO el Expediente Nº 254.892/01 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones estatuye que en los juicios por cobro de los impuestos, derechos, recursos de la seguridad social, multas, intereses u otras cargas, cuya aplicación, fiscalización o percepción, esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la representación de ésta ante todas las jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por los procuradores o agentes fiscales, pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición.

Que a fin de garantizar la legalidad del ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 92 de la mencionada Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones, resulta aconsejable establecer que las designaciones de agentes fiscales para la gestión y trámite de ejecuciones fiscales sólo puedan recaer en profesionales abogados.

Que, asimismo, corresponde prever expresamente el supuesto en que la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea ejercida por abogados contratados sin relación de dependencia como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, cuya participación en casos excepcionales o circunstancias especiales consagra el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— La representación judicial prevista en los artículos 96 y 97 de la Ley Nº 11.683 (t. o. en 1998) y sus modificaciones, se extiende a todos los juicios, demandas o recursos judiciales en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, sea parte actora, demandada o tercero interesado.

A tales fines, la expresión "procuradores o agentes fiscales" engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del organismo.

Las designaciones de Agentes Fiscales con las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones deberán recaer en abogados que acrediten un mínimo de TRES (3) años de antigüedad en la matrícula respectiva.

Las designaciones efectuadas con anterioridad mantendrán su validez y vigencia mientras no sean revocadas o sustituidas por dicha autoridad.

Art. 2º — Derógase el primer artículo incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Artículo 7º del Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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