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ADMINISTRACION FEDERAL




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1389/2001

Establécese un programa de sorteos y premios denominados "IVA Solidario".

Bs. As., 2/11/2001

VISTO el Expediente Nº 254.988/01 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el artículo 114 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer procedimientos tendientes a promover e incentivar la colaboración directa o indirecta del público en general, con el fin de lograr el cumplimiento de los deberes formales a cargo de los distintos responsables en materia tributaria.

Que la mencionada disposición prevé que los aludidos procedimientos, entre otros, podrán consistir en el otorgamiento de premios a través de sorteos en dinero o en especie organizados a tales fines.

Que, en tal sentido, dicha medida puede ser implementada a través de una mecánica en la cual participen como principales actores tanto el público como las Organizaciones no Gubernamentales inscriptas en el "REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL PROGRAMA IVA SOLIDARIO", creado mediante el presente Decreto.

Que, a través de la adopción de esa medida, se persigue como objetivo combatir la evasión impositiva en un estrecho vínculo con la acción social.

Que la mecánica a implementarse mediante el presente Decreto encuentra sus fundamentos en razones de política económico social, tendiente no sólo a lograr el control del cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes, sino también a destinar recursos de aplicación directa a la ayuda de los niños de familias de escasos recursos.

Que resulta necesario establecer la forma en que tanto los poseedores de comprobantes provenientes de operaciones comerciales, las organizaciones mencionadas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, participarán en el marco del programa creado mediante el presente Decreto.

Que, asimismo, corresponde fijar las facultades que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, tendrá en materia de dictado de normas que contemplen las condiciones, requisitos y formalidades que regulen este programa.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferida por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Establécese un programa de sorteos y premios, denominado "IVA SOLIDARIO", en el cual podrán participar los sujetos poseedores de facturas o documentos equivalentes respaldatorios de operaciones de compra de bienes muebles o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, quienes enviarán directamente dichos comprobantes a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a quien ésta designe o bien a las Organizaciones no Gubernamentales inscriptas en el Registro creado por el presente Decreto, las que luego los remitirán a dicha Administración o a quien ésta indique, en la forma que la reglamentación del presente Decreto establezca.

Art. 2º
— Quedan expresamente excluidos de participar en este programa los agentes que presten servicios en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como así también las personas que integren y desarrollen actividades en empresas u organismos que tuvieran a su cargo la realización, difusión y publicidad de los eventos. Esta exclusión comprende a sus grupos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Art. 3º
— Los comprobantes emitidos por los vendedores, locadores y prestadores de servicios habilitados para ser presentados en el presente programa, son facturas "B", "C" y tickets emitidos por controladores fiscales habilitados, los cuales tendrán que cumplimentar los requisitos y condiciones establecidos por la Administración Tributaria en la normativa vigente. No participan los comprobantes de peajes ni de servicios públicos.

Los comprobantes fiscales aludidos deberán tener una antigüedad no mayor de TRES (3) meses desde su fecha de emisión, al momento de su remisión.

Art. 4º
— Créase un Registro denominado "REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL PROGRAMA IVA SOLIDARIO", en el cual se inscribirán aquellas Entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean personería jurídica de Fundación, Asociación o Entidad Civil sin fines de lucro.

b) Que el objeto de la misma, conforme sus Estatutos, consista en la ayuda a niños de familias de escasos recursos.

c) Demuestren DOS (2) o más años de actividad en esta área.

d) Hayan presentado los balances de los DOS (2) últimos ejercicios ante la autoridad competente.

e) Estén inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y en el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD.

Art. 5º
— Los premios consistirán en una suma de dinero que se entregará al participante favorecido y a la Organización no Gubernamental designada por el mismo.

Art. 6º
— Los sorteos se realizarán semanalmente en presencia de un Escribano Público designado al efecto.

Art. 7º
— Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente sistema a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que queda facultada a reglamentar, en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, el programa creado mediante esta norma y a dictar todas las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que considere necesarias a fin de instrumentar la aplicación del mismo.

Art. 8º
— Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a complementar o sustituir el presente programa mediante un sistema a implementarse a través de la utilización de tarjetas de fidelización, compra o débito.

Art. 9º
— El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G.Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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