ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 1647/2001
Modifícase la estructura organizativa del citado organismo. Incorpórase la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones a dicha estructura.
Bs. As., 13/12/2001
VISTO el Expediente N° 255.323/01 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997, modificado por sus similares N° 62 del 29 de enero de 1999 y N° 1231 del 2 de octubre de 2001, los Decretos Nros. 1398 y 1399 ambos del 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 se establecieron las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, a su vez, el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997, modificado por sus similares N° 62 del 29 de enero de 1999 y N° 1231 del 2 de octubre de 2001, estableció la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General.
Que asimismo, el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo.
Que el elevado grado de sofisticación y tecnificación que han alcanzado las tecnologías de computación y telecomunicaciones, la muy profunda interrelación que existe entre dichas tecnologías y su constante y vertiginoso ritmo de cambio, hace necesario que todas las áreas de la organización relacionadas con la informática y las telecomunicaciones estén concentradas en una única estructura orgánica cuya exclusiva actividad sea la materia en cuestión.
Que con el fin de privilegiar la afectación de los recursos humanos y la utilización de los recursos físicos, la definición de prioridades y la orientación de aplicaciones con el propósito de aumentar y facilitar la adecuación a cambios organizativos y de tecnologías, se hace imprescindible la concentración de estos recursos en un área específica, tal como lo señalaran estudios de Organismos Internacionales y de la SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario establecer un principio de orden organizacional, donde se establezca una clara separación, entre las áreas normativas de los procesos informáticos de la organización, de aquellas áreas responsables del desarrollo de los mismos.
Que con el fin de mantener una relación eficiente con la entidad INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada mediante el Decreto N° 1398 del 4 de noviembre de 2001, resulta conveniente que la misma sea a través de un área específica de la organización que tenga como Responsabilidad Primaria las cuestiones referidas a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
Que la fuerte relación existente entre los planes estratégicos de la organización y los recursos tecnológicos y de telecomunicaciones disponibles hacen necesario que el área responsable de estos recursos dependa directamente del máximo nivel jerárquico del organismo.
Que en consecuencia corresponde modificar la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General, incorporando la SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES, la que tendrá como misión el diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta operación de las actividades de la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, asimismo corresponde modificar las Responsabilidades Primarias y Acciones de la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de adecuarlas a las que desarrollará la SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES que por el presente decreto se crea.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente se dicta en uso de las facultades contenidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.414 y en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES, la que tendrá como misión el diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta operación de las actividades del citado organismo.
Art. 2° — Apruébase la modificación de la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General, conforme al Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXO I forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá, en un plazo de TREINTA (30), días efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura de la SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES y de la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, así como disponer las reasignaciones de personal que fueran menester.
Art. 4° — El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a cuyo efecto se realizarán las reasignaciones presupuestarias correspondientes sin alterar el presupuesto total asignado a dicho organismo.
Art. 5° — En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 25.401, los incrementos de cargos de la presente medida serán compensados con la rebaja de otros cargos del presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la cantidad necesaria para compensar el costo anualizado de los cargos que se incorporen.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en todo lo relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta operación de las actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con recursos propios y/o a través de terceros.
ACCIONES
a) Proveer todos los servicios informáticos y de telecomunicaciones necesarios para la correcta operación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y operar todos los sistemas informáticos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los de propósito general como ser los correspondientes a fiscalización, administración, recursos humanos, control judicial y todo aquel concerniente al área infórmatica.
c) Diseñar, instalar, mantener y operar la red de telecomunicaciones de voz, datos e imágenes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, incluyendo todos los enlaces, redes locales y remotas, hardware y software que en ella estuvieran involucrados.
d) Diseñar, implementar y ejecutar los procedimientos de seguridad informática lógica y física asociada a todos los recursos de telecomunicaciones, hardware, software de base y software aplicativo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e) Definir, instalar, configurar, mantener y administrar la totalidad del software de base y del hardware de computación y telecomunicaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en las tareas tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y sistemas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ACCIONES
a) Evaluar, definir y proponer en todo el ámbito del organismo, los planes y sistemas vinculados con la recaudación de los tributos interiores y aduaneros a cargo del mismo.
b) Dictar las normas relativas a la aplicación de los tributos y servicios para los contribuyentes.
c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo, coordinar sus actividades con otras dependencias que desarrollen los sistemas informáticos, cumplimenten los programas y procedimientos definidos, como así también con las demás entidades externas vinculadas con los procesos de recaudación.