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ADMINISTRACION FEDERAL





ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 424/2004

Residuos Peligrosos. Ley Nº 24.051, Decreto Nº 831/93. Ley Nº 760 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Nº 217-GCBA-2004. Designación de Representantes. Disposiciones Nº 80/97 (DGA) y 819/2000 (AFIP) su derogación.

Bs. As., 16/7/2004

VISTO el Expediente N° 250.355/97 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en materia de Residuos Peligrosos, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra alcanzada por los regímenes establecidos por la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993 reglamentario de la misma, y por la Ley N° 760 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario del 19 de marzo de 2003.

Que oportunamente la Dirección General de Aduanas mediante Disposición N° 80 (DGA) del 27 de noviembre de 1997, designó al licenciado Angel Alberto ABATEMARCO (Legajo N° 23.833/3) como responsable técnico, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93.

Que en igual sentido, mediante Disposición N° 819 (AFIP) del 19 de octubre de 2000, se dispuso designar como representantes técnico y legal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al ingeniero Miguel Eduardo BASS (Legajo N° 32.163/ 69) y a la abogada Graciela Alicia CHAGRA (Legajo N° 17.544/7), respectivamente.

Que teniendo en cuenta que el licenciado Angel Alberto ABATEMARCO se acogió al retiro voluntario y que el ingeniero Miguel Eduardo BASS y la abogada Graciela Alicia CHAGRA se encuentran cumpliendo funciones que no les permiten dedicarse en tiempo completo a las representaciones para las que fueron designados, resulta necesario designar nuevos representantes de este Organismo ante las Autoridades de Aplicación de los respectivos regímenes legales indicados en el primer considerando del presente acto dispositivo.

Que respecto de la inscripción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos habiéndose expedido mediante DICTAMEN DALA N° 915/03 del 3 junio de 2003.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6°, inciso 1), apartado a), del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1° — Designar como representantes legales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los abogados Jorge Daniel CRIADO (Legajo N° 29.347/72 – D.N.I. N° 16.280.417) y José Antonio MANAGO (Legajo N° 39.096/96 – L.E. 4.531.816), y como representantes técnicos de este Organismo a la licenciada Lida Amanda BORELLO, (Legajo N° 28.244/8 – D.N.I. N° 14.433.446) y al ingeniero Juan José ALONSO, (Legajo N° 29.760/64 – D.N.I. N° 20.015.764) para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta, efectúen ante las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.501 y de la Ley N° 760 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestiones tendientes a la inscripción de esta Administración Federal como generador de residuos peligrosos y/o en toda otra circunstancia en la que fuere necesaria su participación ante dichas autoridades en aspectos relacionados con sustancias químicas peligrosas, residuos peligrosos y el manejo ambiental de los mismos.

Art. 2° — Los funcionarios designados en el artículo precedente, podrán requerir para el mejor desempeño de sus funciones, la colaboración de los agentes que prestan servicios en esta Administración Federal.

Art. 3° — Los representantes designados en el artículo 1° deberán informar a la Dirección de Logística, dependiente de la Subdirección General de Planificación y Administración, acerca de las gestiones que efectúen y de las actividades que realicen.

Art. 4° — Delegar en la Dirección de Logística las acciones relativas a la disposición de los residuos peligrosos que genere el Organismo, ya sea de manera directa o eventual, quedando autorizada para el dictado de las normas específicas de aplicación que resulten necesarias en las dependencias ubicadas en todo el territorio nacional, con intervención de las Comisiones Permanentes de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo que correspondan.

Art. 5° — Derogar las Disposiciones N° 80 (DGA) del 27 de noviembre de 1997 y N° 819 (AFIP) del 19 de octubre de 2000.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, por intermedio de la Dirección de Logística comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051 y de la Ley N° 760 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

453.895

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