ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 142/2005
Fijación de un porcentaje anual de los recursos de la AFIP para programas con organismos vinculados con la administración tributaria, el control de fronteras y el registro de bienes o de personas físicas o jurídicas. Artículo 2º Decreto Nº 1399/01.
Bs. As., 22/3/2005
VISTO el Expediente SIGEA Nº 1-254645-2003 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los Decretos citados en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Decreto Nº 618/97 dispuso expresamente que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, estableciendo que para el cumplimiento de sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y de los recursos dispuestos por distintas normas legales y para el control del comercio internacional, puede interactuar con otros organismos de la administración pública en sus distintos niveles, nacional, provincial y municipal.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra incluida en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, de acuerdo a la sustitución producida por el artículo 70 de la Ley Nº 25.565.
Que la delegación efectuada al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 1º de la Ley Nº 25.414 otorga a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través del artículo 2º del Decreto Nº 1399/01, amplias facultades para asignar sus recursos a proyectos, programas, tareas y actividades y a efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por su misión, características y funciones es una entidad federal, lo que implica mantener una estrecha colaboración y coordinación con organismos de otras jurisdicciones que desarrollan tareas similares o complementarias que puedan contribuir a las actividades a cargo de este Organismo.
Que en virtud de lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para la asignación de recursos a programas orientados a la elaboración de planes, el desarrollo de proyectos y la ejecución de actividades relacionadas con las funciones indicadas en el segundo de los considerandos, estableciendo la forma en que deberán formalizarse y fijando un monto anual destinado a tal fin.
Que, asimismo, por imperio del principio de publicidad de los actos de gobierno debe facilitarse el acceso de las distintas jurisdicciones a la información sobre los proyectos que se lleven a cabo en el marco de los referidos programas.
Que las Direcciones de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervención que les compete.
Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad.
Que conforme lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 618/97, corresponde poner en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la reglamentación que se aprueba.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01 y por el apartado l) del inciso 1) del artículo 6º del Decreto Nº 618/97.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjase en hasta el TRES POR CIENTO (3%) anual de los recursos indicados en el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399/01, el monto que podrá afectarse a programas orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la realización de actividades relacionadas con la aplicación, percepción, fiscalización y ejecución de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y el control del comercio internacional, que se realicen en forma conjunta o en las que participen organismos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculados con la administración tributaria, con el control de fronteras, con el registro de bienes o de personas físicas y jurídicas.
Art. 2º — Los recursos correspondientes a UN (1) año que no fuesen utilizados al finalizar el período, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente. Para los proyectos que tengan una duración superior a un año, deberán preverse los fondos para su financiamiento en cada período.
Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suscribirá con las jurisdicciones con las que se prevea realizar alguno de los emprendimientos señalados en el Artículo 1º un Acuerdo Marco, en el que se expresará esa voluntad y los aspectos sobre los que versará el mismo. El referido acuerdo deberá ser suscripto, en el caso de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la máxima autoridad política de la jurisdicción y, en el caso de organismos nacionales, por el Ministro del ramo, haciéndolo en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS su Administrador Federal.
Art. 4º — Para la afectación de los fondos prevista en el Artículo 1º se requerirá la aprobación por parte de esta Administración Federal, de un Convenio Específico por cada proyecto en el cual se determinará la naturaleza del mismo, su objeto, principales características, acciones a desarrollar y presupuesto estimado, junto con las obligaciones y responsabilidades que asumirá cada uno de los organismos intervinientes. Los fondos de los proyectos que no sean ejecutados, podrán ser reasignados en función de otras necesidades.
Art. 5º — Los procedimientos de coordinación y ejecución de cada proyecto estarán a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de las otras jurisdicciones u organismos involucrados, en forma conjunta o indistinta, de acuerdo a la naturaleza de los mismos. La administración de los recursos, el control de los gastos y de las inversiones a realizar, estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 6º — Los proyectos a ejecutar preverán auditorías especiales, las que estarán a cargo de organismos de control públicos o privados. La retribución de las tareas mencionadas será atendida con los recursos indicados en el artículo 1º de la presente.
Art. 7º — Una vez suscriptos los respectivos Convenios Específicos, se publicará en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gov.ar), una síntesis del objeto, principales características, partes contratantes y, posteriormente, los resultados de su ejecución. Asimismo, se brindará a las jurisdicciones que lo soliciten información adicional sobre otros aspectos de interés de los programas que se ejecuten en el marco de la presente disposición.
Art. 8º — Facúltase a la Subdirección General de Planificación y Administración y a las áreas con competencia en la materia que se determinen en cada Acuerdo Marco, a elaborar y suscribir en representación del Organismo los correspondientes Convenios Específicos, una vez aprobados por esta Administración Federal.
Art. 9º — Comuníquese la presente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Nº 475.455