ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 250/2005
Procedimiento. Jueces Administrativos. Prórroga de competencia. Disposición Nº 605/2004.
Bs. As., 13/5/2005
Visto la Disposición N° 605/04 (AFIP) de fecha 27 de septiembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 605/04 (AFIP) en su artículo 1°, inciso e) prevé que los jueces administrativos sustitutos podrán entender con carácter de excepción y a todos los efectos, fuera del ámbito jurisdiccional de las dependencias a su cargo en cualquier supuesto en que razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva.
Que el mencionado inciso e) - del artículo citado - resulta ser el que como inciso c) del artículo 1° contenía originariamente la Disposición N° 666/03 (AFIP), por lo que tal precepto de excepción se circunscribía a los procedimientos de determinaciones de oficio o de impugnaciones relativas al Régimen Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que en tanto la norma en su actual redacción, a raíz de su amplitud, excede la finalidad perseguida en un principio con su dictado, razones de administración tributaria aconsejan limitar su aplicación a los procedimientos de determinación de oficio y de impugnaciones en materia de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal, la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Derógase el inciso e) del artículo 1° de la Disposición N° 605/2004 (AFIP).
Art. 2° — Incorpórase como último párrafo del inciso a) del artículo 1° de la Disposición N° 605/2004 (AFIP) el siguiente:
"Los jueces administrativos sustitutos también podrán entender en los citados procedimientos cuando razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva".
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
N° 480.223