[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 178/2006
Creación de un Instituto de estudios tributarios, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 14/3/2006
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 13326-24-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Nº 618/97, la Administración Federal de Ingresos Públicos es el ente de ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación y encargada de llevar adelante una de las actividades estratégicas del Estado Nacional.
Que el Decreto Nº 618/97 dispuso expresamente que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, estableciendo que para el cumplimiento de sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y de los recursos dispuestos por distintas normas legales así como para el control del comercio internacional, puede interactuar con otros organismos de la administración pública en sus distintos niveles, nacional, provincial, municipal y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que este Organismo, por su misión, características y funciones es una entidad federal, lo que implica mantener una estrecha colaboración y coordinación con entidades de otras jurisdicciones que desarrollan tareas similares o complementarias que puedan contribuir a las actividades a su cargo.
Que el Decreto Nº 1399/01, dictado en virtud de la delegación legislativa efectuada por medio de la Ley Nº 25.414, otorga en su artículo 2º a esta Administración Federal amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que conforme el artículo 3º inciso d) del Decreto Nº 618/97 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tiene las funciones y facultades que surgen de su misión y las necesarias para su administración interna.
Que entre los fines de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra la colaboración activa con los responsables de la política tributaria para simplificar la legislación y regulaciones en las materias de su competencia, a los efectos de facilitar la interpretación y el cumplimiento de las normas en un contexto de estabilidad y previsibilidad.
Que sin perjuicio de las competencias que por su Acción y Tareas están asignadas a las distintas unidades de estructura de esta Administración Federal, la proyección y alcance que debe darse a determinados temas torna conveniente atribuir a un órgano específico, con suficiente aptitud funcional y financiera, la atención de una pluralidad de materias y la promoción y el desarrollo de diferentes líneas de estudio y corrientes de pensamiento, vinculadas con las funciones a cargo de este Organismo.
Que para ello resulta pertinente la creación de un Instituto de estudios tributarios, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social, como órgano desconcentrado en la órbita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que para el cumplimiento de sus objetivos, es necesario dotarlo de las facultades propias de una unidad ejecutora para efectuar las contrataciones y autorizarlo a prestar servicios a terceros de conformidad con la atribución otorgada por el artículo 6º inciso 1º apartado j) del Decreto Nº 618/97.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera se han expedido al respecto.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que el dictado de la presente Disposición se encuentra comprendido dentro de la competencia atribuida al Administrador Federal por el artículo 6º inciso 1º apartado b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, para organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal y por el artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Créase un Instituto de estudios tributarios, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social, como órgano desconcentrado en la órbita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuyas funciones y características son establecidas en el ANEXO denominado "REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO", que se aprueba por la presente disposición y forma parte de la misma.
[b] Art. 2º — El Instituto contará con un Consejo Académico y será conducido por un Director Ejecutivo, con las facultades establecidas en el "REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO".
[b] Art. 3º — Los integrantes del Consejo Académico y el Director Ejecutivo podrán ser funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o personas ajenas al Organismo y serán designados y removidos por el Administrador Federal. El Director Ejecutivo tendrá una remuneración equivalente a la que se reconoce a los Directores.
[b] Art. 4º — En el plazo de TREINTA (30) días a partir de su designación, los miembros del Consejo Académico deberán presentar, dentro de los lineamientos fijados en el Régimen de Funcionamiento, un proyecto de Reglamento DE ACTUACION, para la aprobación del Administrador Federal.
[b] Art. 5º — El Instituto creado por el artículo 1º estará sujeto al régimen económico financiero aplicable a una Dirección Regional.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese, previo a su publicación. — Alberto R. Abad.
ANEXO
Instituto de estudios tributarios, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1º — FUNCIONES
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo investigaciones y estudios en materia de sistemas tributarios y su relación con temas económicos y sociales; de administración tributaria; de control del comercio internacional y de administración de los recursos de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial y municipal e internacional, así como referidos a nuevos instrumentos u operatorias comerciales, financieras y económicas con incidencia en la fiscalidad nacional e internacional.
2. Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica del personal perteneciente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a otras Administraciones Tributarias, a entidades que realicen actividades vinculadas con los fines del Organismo y a egresados de carreras relacionadas con dichos fines, mediante la organización y ejecución de actividades de capacitación instrumentadas en forma directa o a través de convenios con instituciones del país o del exterior.
3. Otorgar premios por trabajos de investigación que se realicen como impulso al desarrollo de las disciplinas afines a la administración tributaria, al control del comercio internacional y a la administración de los recursos de la seguridad social.
4. Otorgar becas y pasantías para realizar estudios, investigaciones e intercambios de experiencias en el país o en el exterior, a funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de otras organizaciones que realicen actividades vinculadas con los objetivos y funciones del Organismo.
5. Difundir las actividades del Instituto y el resultado de las investigaciones y de los estudios realizados.
6. Realizar publicaciones, por sí o a través de terceros.
7. Propiciar espacios de debate de ideas e intercambio de experiencias en materia de sistemas tributarios, de administración tributaria, de control del comercio internacional y de administración de los recursos de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial y municipal e internacional, a través de asambleas, congresos, conferencias técnicas, seminarios u otros medios que se consideren apropiados.
8. Intercambiar información y realizar actividades conjuntas con centros de estudios e instituciones nacionales o internacionales, orientadas a fortalecer los mecanismos de cooperación mutua en materias relacionadas con los sistemas tributarios, la administración tributaria, el control del comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad social.
9. Realizar acciones de cooperación y colaboración con las administraciones tributarias provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con otros organismos y entidades en temas de interés institucional, mediante actividades de estudio, capacitación y asesoramiento que coadyuven a la mejora de la interrelación de las instituciones intervinientes.
10. Efectuar las actividades que le sean requeridas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro del marco general de sus competencias.
ARTICULO 2º — FUNCIONAMIENTO
El Instituto funcionará en la órbita de la Administración Federal y contará con aptitud funcional suficiente para el cumplimiento de sus fines.
El funcionamiento del Instituto estará sujeto a un Plan Anual de Trabajo y a un Presupuesto para su ejecución. Una vez aprobados ambos instrumentos por el Administrador Federal, contará con la asignación presupuestaria correspondiente. Para el primer año, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto abarcarán los meses que correspondan hasta la finalización del período anual.
Las actividades que lleve a cabo el Instituto y la distribución de publicaciones podrán ser realizadas en forma gratuita u onerosa.
ARTICULO 3º — CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico estará integrado por el Administrador Federal, en carácter de Presidente, y por SIETE (7) vocales. Las decisiones que se adopten, lo serán por simple mayoría y el Administrador Federal tendrá la facultad de veto.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer la orientación del Instituto y las directrices para su funcionamiento.
2. Entender en la evaluación del Plan Anual de Trabajo y del Proyecto de Presupuesto.
3. Entender en los proyectos de organización, funcionamiento y administración del Instituto.
4. Aprobar los proyectos que llevará a cabo el Instituto, así como los programas de colaboración con otras organizaciones.
5. Aprobar el otorgamiento de becas y premios.
6. Intervenir en la determinación de las condiciones de elegibilidad y en la selección de las instituciones educativas o formativas, centros de estudios, organismos, profesores y consultores externos que participarán en la ejecución de las funciones del Instituto.
Ejercer toda otra facultad necesaria para el cumplimiento de los fines del Instituto.
ARTICULO 4º — DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración general del Instituto, lo representará frente a terceros y contará con las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Consejo Académico las reglamentaciones que considere necesarias en materia de organización, administración y funcionamiento del Instituto.
2. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Instituto, en función de los lineamientos establecidos por el Consejo Académico.
3. Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual de gastos, recursos e inversiones.
4. Elaborar proyectos y programas de colaboración con otras organizaciones y ponerlos a consideración del Consejo Académico.
5. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y demás actividades que determine el Consejo Académico.
6. Proponer las condiciones de elegibilidad y participar en la selección de las instituciones educativas o formativas, centros de estudios, organismos, profesores y consultores externos que participarán en la ejecución de las funciones del Instituto.
7. Ejecutar las actividades de administración financiera del Instituto.
8. Ejecutar las acciones tendientes a la difusión de las actividades del Instituto.
9. Autorizar y adjudicar contrataciones dentro del marco del Régimen General de Contrataciones de la Administración Federal y conforme los montos que establezca el régimen jurisdiccional.
Nº 508.128