[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2018
Procedimiento. Pago a los exportadores mediante transferencia bancaria. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). Resolución General Nº 1423. Su modificación.
Bs. As., 17/3/2006
VISTO la Resolución General Nº 1423, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución general se dispuso el empleo de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para la devolución de los importes a favor de los exportadores, así como de los sujetos que realicen actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones en virtud de lo establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o por leyes especiales y de los prestadores de servicios postales/PSP ("courier").
Que la seguridad y eficiencia obtenidas con la implementación de dicho procedimiento de pago, aconsejan suprimir determinadas excepciones, a efectos de utilizar la referida clave también en aquellos casos en que los contribuyentes, responsables y demás sujetos hubieran conformado la deuda registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1423, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1[b]º — La devolución de los importes del impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realice esta Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002 y por las Resoluciones Generales Nº 616, sus modificatorias y complementarias y Nº 2000, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido declarada por los mencionados sujetos, en los términos de la Resolución General Nº 1036 (1.1.).".
2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2[b]º — La totalidad del importe correspondiente a las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo con las normas a que se refiere el artículo anterior, quedan excluidas del procedimiento allí dispuesto cuando:
a) El crédito originario hubiera sido cedido mediante cesiones de crédito reguladas por el Código Civil, instrumentadas a través de documento público o privado.
b) Este organismo deba afectar dichos montos al pago de los créditos otorgados por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.
c) Esta Administración Federal se encuentre notificada de embargos u oficios judiciales, que ordenen el depósito de las acreencias de los exportadores en los juzgados intervinientes.".
[b] Art. 2º — Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general serán de aplicación a partir del día 2 de mayo de 2006, inclusive.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.