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Administración Federal




[b] Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2020

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 17/3/2006

VISTO la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de buena administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Consecuentemente, aquellos sujetos que hayan presentado las respectivas declaraciones juradas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán formalizar una nueva presentación del formulario de declaración jurada N° 713, generado a través del programa aplicativo que se aprueba por esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

[b] Art. 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos que hayan obtenido ingresos por un monto anual inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-), podrán optar por utilizar el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0" para determinar e ingresar el gravamen.

A tal fin considerarán la suma a consignar en el campo "Total Ventas, Servicios y Locaciones Netos" de la pestaña "Estado de Resultados" de la pantalla "Balance para Fines Fiscales".

En el supuesto que los aludidos responsables, con posterioridad a la presentación de la declaración jurada del período de que se trate, constaten que no se encuentran comprendidos dentro del parámetro —que posibilita ejercer la opción— indicado en el primer párrafo, deberán rectificar la declaración jurada originaria mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 713, confeccionado con el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0".

[b] Art. 3° — Cuando se haya realizado la presentación de una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0", todas las declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a aquélla, se elaborarán utilizando el citado programa aplicativo.

[b] Art. 4° — Los contribuyentes y/o responsables cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, deberán confeccionar las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— mediante el uso del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0".

[b] Art. 5° — Las declaraciones juradas correspondientes a los sujetos con ejercicios comerciales cerrados en el mes de diciembre de 2005 y siguientes, siguientes, confeccionadas con el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0", se presentarán conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.

[b] Art. 6° — El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de esta resolución general dará lugar a la aplicación por parte de este organismo, de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

[b] Art. 7° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0".

[b] Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2020

SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances comerciales, alcanzadas por la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium III o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y las normas vigentes que la reglamentan.

El programa aplicativo distribuye el trabajo en dos etapas:

a) Datos de la declaración jurada: comprende las pantallas y los cuadros de ingreso con los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos y traslados de importes y, posteriormente, muestre la declaración jurada resultante.

b) Resultado: el sistema muestra en forma progresiva, distintos cuadros con los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.

Entre la información a ingresar se deberá identificar:

Fuente argentina/extranjera

Teniendo en cuenta las disposiciones de la ley del impuesto, se efectúa un tratamiento separado de los resultados —de acuerdo con la norma vigente — según la fuente que les dio origen.

Empresas promovidas

Para este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.

De esta manera los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.

Quebrantos específicos

A partir de los datos de ingreso, se determinan los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales y los generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como "operación de cobertura", en el último párrafo del artículo 19 de la ley del gravamen. En ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores, que reconocen el mismo origen.

Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos

Al finalizar la liquidación el sistema permite realizar en la declaración jurada anual, el cómputo como crédito del impuesto de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Total Cargo por Deudores Incobrables

Se deberán informar los veinte (20) deudores con mayor monto de deuda, indicando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el total de la suma adeudada por cada uno de ellos.

En el registro 21 se indicará la sumatoria del total de deuda del resto de los deudores incobrables no declarados precedentemente, y se consignará como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) genérica: 27-00000000-6.

Impresión del formulario y generación del archivo para su presentación por los medios habilitados

Asimismo, se incluye en la impresión del formulario de declaración jurada Nº 713, una marca que identifica las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos exentos del gravamen.

Novedades de la versión 7.0:

a) Permite acceder directamente a cada una de las pantallas sin la necesidad de pasos previos. A tal fin, el programa aplicativo cuenta con un nuevo "árbol", en el que se despliegan la totalidad de las mismas.

b) Permite visualizar todas las tablas utilizadas por el sistema.

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NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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