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Administración Federal




[b] Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 2023

Procedimiento. Régimen especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía de obligaciones fiscales. Resolución General Nº 1912 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO la Resolución General Nº 1912 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía de obligaciones fiscales, mediante transferencia electrónica de datos.

Que a fin de una mejor identificación del riesgo que cubre la garantía ofrecida para asegurar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, resulta conveniente que las mercaderías que se detallen en la destinación de importación o exportación, se identifiquen utilizando el NOMENCLADOR COMUN DEL MERCOSUR.

Que además, corresponde brindar los elementos que permitan comunicar a este organismo aquellos casos en que la cobertura de un mismo riesgo se encuentra a cargo de varios aseguradores, de acuerdo a lo establecido sobre Pluralidad de seguros en la Ley Nº 17.418, Sección II.

Que este organismo adecuó los sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes, por lo que procede la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo a ser utilizado por las entidades aseguradoras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1912 y su modificatoria, de la forma que se indica seguidamente:

1.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º por el siguiente:

"ARTICULO 5[b]º — La "Póliza electrónica" se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.".

2.- Sustitúyese el Anexo III, por el que se aprueba por la presente.

[b] Art. 2º — Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP – Póliza electrónica Versión 2.0" y el Anexo que como Anexo III de la Resolución General Nº 1912 y sus modificatorias, forman parte de esta resolución general.

[b] Art. 3º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, hasta el día 30 de junio de 2006, inclusive, podrá continuar utilizándose el programa aplicativo denominado "AFIP - Póliza electrónica Versión 1.0".

[b] Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO III– RESOLUCION GENERAL Nº 1912 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2023)

PROGRAMA APLICATIVO "AFIP – Póliza electrónica Versión 2.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0" deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deben encontrarse registrados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

1. Descripción general del sistema:

Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario Nº 870).

2. Requerimientos de hardware:

2.1 PC Pentium o superior.

2.2 Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3 Memoria RAM recomendable: 256 Mb.

2.4 Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

2.5 Disketera (3½") HD (1.44 Mbytes).

2.6 "Windows 98, superior o NT".

2.7 Instalación previa del "S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 – Release 2".

3. Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas.

La confección de las pólizas se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.

Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al programa aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente.

El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.

El sistema generará UN (1) resumen de Formularios Nº 870 correspondientes a cada envío.

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