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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 754/2005

Compensación Zona Desfavorable Paso Fronterizo Amos Andrés.

Bs. As., 9/12/2005

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12395-1/04, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la última parte del artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, el Organismo deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en lugares del Interior del País, que reúnan las condiciones geográficas, climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen.

Que por intermedio de los corrientes actuados, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gestiona la incorporación del Paso Fronterizo AMOS ANDRES (Departamento de Calingasta - Provincia de San Juan) al Grupo V, que en el artículo 127 del mencionado cuerpo normativo, tiene fijado un coeficiente del CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio, al efecto de la referida compensación.

Que dicho Paso Fronterizo se encuentra ubicado en jurisdicción de la Aduana de San Juan y reúne las condiciones que en el citado artículo 126 se exigen en orden a la calificación como zona desfavorable a un determinado lugar geográfico, según se desprende de los informes aportados con ese objeto.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos considera que la propuesta formulada es viable, ya que se ajusta a la normativa de aplicación en la materia.

Que esta Administración Federal comparte dicho criterio, por lo que procede obrar en consecuencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126 (último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase el Paso Fronterizo AMOS ANDRES (Departamento de Calingasta - Provincia de San Juan) al Grupo V, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/ 92 "E" - Laudo Nº 16/92, tiene fijado un coeficiente del CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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