[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 102/2006
Marco General del Sistema Presupuestario. Su modificación.
Bs. As., 15/2/2006
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y la Disposición Nº 672 del 27 de octubre de 2004 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición citada en el VISTO aprobó como Anexo I el Marco General del Sistema Presupuestario de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en el artículo 5º del referido Anexo se establece que el Administrador Federal fijará, mediante acto dispositivo expreso que regirá desde su emisión, el presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que, por su parte, el artículo 6º del Anexo en comentario establece que una vez aprobado el proyecto de presupuesto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección de Presupuesto y Finanzas propiciará el dictado de un acto dispositivo para que el Administrador Federal establezca el presupuesto en forma definitiva.
Que sobre la base de la experiencia adquirida en materia presupuestaria resulta procedente modificar la forma de establecer el presupuesto definitivo de esta Administración Federal, sujetando los niveles de devengamiento a la previa aprobación del proyecto de presupuesto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Subdirección General de Administración Financiera y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4º y el apartado l) del inciso 1 del artículo 6º del Decreto Nº 618/97 y por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 5º del Anexo I de la Disposición Nº 672/04 (AFIP) por el siguiente:
"El Administrador Federal fijará mediante acto dispositivo expreso que regirá desde su emisiónel presupuesto del ejercicio correspondiente que tendrá el carácter de Créditos Presupuestarios y de Niveles de Compromiso. El Nivel de Devengado Presupuestario se encontrará sujeto a la aprobación por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del proyecto al que se refiere el artículo 4º del presente."
[b] Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 6º del Anexo I de la Disposición Nº 672/04 (AFIP) por el siguiente:
"Una vez aprobado el proyecto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección de Presupuesto y Finanzas remitirá a la Subdirección General de Administración Financiera las actuaciones, propiciando la distribución del Nivel de Devengado Presupuestario fijado en el artículo anterior en función del proyecto citado, para su conformidad."
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Nº 505.690