Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 919/2000
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.623/2000.
Bs. As., 9/11/2000
VISTO las actuaciones ADGA N os 403.632/00; 403.795/00; 405.725/00; 405.727/00; 407.649/ 00; 408.817/00; 409.603/00; 413.001/00; 413.093/00 y 413.809/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 111 al 120/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2202.90.00 a la siguiente mercadería: Alimento líquido de administración oral o por sonda nasogástrica, que proporciona una nutrición completa especializada para pacientes pulmonares, altamente calórico, con alto contenido de grasa y bajo en hidratos de carbono, que contiene además proteínas, vitaminas y minerales, con sabor vainilla; acondicionado en latas de 237 ml, rotuladas con información referida a su composición, instrucciones para su uso, advertencias, etc., conforme Criterio de Clasificación Nº 111/00 recaído en la actuación ADGA Nº 403.632/00.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.79 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por: cloruro de calcio contenido en una bolsita de tela sin tejer alojada en un enrejado de plástico con forma de jaula, envuelto éste a su vez con un plástico protector descartable, y un dispositivo del mismo material, sobre el que se adapta la jaula, concebido para recoger el líquido absorbido por el cloruro de calcio, proveniente de la humedad del ambiente, todo acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 112/00 recaído en la actuación ADGA Nº 403.795/00.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4202.99.00 a la siguiente mercadería: Continente portátil de forma rectangular (dimensiones 30 cm x 15 cm x 10 cm), con cierre y asa, constituido por dos partes de plástico rígido, unidas entre sí por bisagras, que presentan oquedades en su interior destinadas a alojar casetes, conforme Criterio de Clasificación Nº 113/00 recaído en la actuación ADGA Nº 405.725/00.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico de aproximadamente 15 cm x 14,5 cm x 22,5 cm, con tapa frontal y guías en su interior, presentada conjuntamente con dispositivos de encastre y tapones de igual material, para adosar otros módulos o, en su defecto, obturar las perforaciones libres que presenta en sus laterales, del tipo de las utilizadas para alojar discos compactos, en sus respectivos estuches, conforme Criterio de Clasificación Nº 114/00 recaído en la actuación ADGA Nº 405.727/00.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6204.62.00 a la siguiente mercadería: Pantalón de mujer confeccionado con tejido de trama y urdimbre 100% algodón, bolsillos plaqué a la altura de la cadera y media pierna, abertura parcial en el frente que cierra, por intermedio de un botón de izquierda sobre derecha, y un cierre tipo cremallera, corte de tiro bajo que apoya sobre la cadera y pinzas en la parte trasera, conforme Criterio de Clasificación Nº 115/00 recaído en la actuación ADGA Nº 407.649/00.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6302.40.00 a la siguiente mercadería: Mantel confeccionado con tejido de punto por urdimbre, 100% fibra textil sintética, de forma circular con bordes ondulados, de aproximadamente 150 cm de diámetro, conforme Criterio de Clasificación Nº 116/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº 408.817/00.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3215.11.00 a la siguiente mercadería: Tinta sólida negra (en barra) para impresoras de transferencia térmica y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3215.19.00 a la siguiente mercadería: Tinta sólida de diversos colores, excepto el negro (en barra) para impresoras de transferencia térmica, conforme Criterio de Clasificación Nº 117/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.603/00.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.40.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico que representa un animal, de forma plana, con adhesivo removible en el reverso, fotoluminiscente, del tipo de las utilizadas como adorno, conforme Criterio de Clasificación Nº 118/00 recaído en la actuación ADGA Nº 413.001/00.
Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Envase de plástico de forma cilíndrica con un dispositivo para subir y bajar barras de cosméticos, con su correspondiente tapa, del tipo de los utilizados para el maquillaje de los labios, conforme Criterio de Clasificación Nº 119/00 recaído en la actuación ADGA Nº 413.093/00.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6202.91.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir para uno u otro sexo, que cubre la parte superior del cuerpo sin sobrepasar el medio muslo, que presenta abertura total en la parte delantera con cierre tipo cremallera, bolsillos en la parte superior, cuello, mangas largas con refuerzo del mismo tejido a la altura del codo y ajuste en los puños, confeccionada con un tejido pesado de trama y urdimbre perchado, 100% lana y cuyo diseño amplio implica su uso sobre otra prenda, conforme Criterio de Clasificación Nº 120/00 recaído en la actuación ADGA Nº 413.809/00.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.