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Administración Federal de Ingresos




Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1653

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 255.240/03.

Bs. As., 11/3/2004

VISTO el Expediente AFIP Nº 255.240/03 y las actuaciones ADGA Nos 428.473/00, 415.805/01, 413.153/02, 415.739/02, 422.938/02 y 425.117/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 80 al 85/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.14.00 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular, trabajadas en la superficie, constituidas por celulosa regenerada (aproximadamente 70% en peso) mezclada con fibras de algodón, impregnadas con una solución acuosa de sales inorgánicas y amonio cuaternario, de los tipos utilizados para la limpieza, conforme Criterio de Clasificación N° 80/03 recaído en la actuación ADGA N° 428.473/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3924.10.00 a la siguiente mercadería: Artículo de plástico, de uso doméstico, concebido para escurrir hortalizas de hoja, conforme Criterio de Clasificación N° 81/03 recaído en la actuación ADGA N° 415.805/01.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6909.12.90 a la siguiente mercadería: Embolo de cerámica, cuya dureza es equivalente a 9 en la escala de Mohs, con acople de acero inoxidable, de los tipos utilizados en bombas alternativas para la extracción de petróleo, conforme Criterio de Clasificación Nº 82/03 recaído en la actuación ADGA N° 413.153/02.

Art. 4°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.99 a la siguiente mercadería: Válvula de diafragma que entrega a la salida una presión comprendida entre 0,2 y 1 bar en función de una señal de control de 4 a 20 miliamperes, de los tipos denominados "convertidores i/p" (corriente/presión), conforme Criterio de Clasificación N° 83/03 recaído en la actuación ADGA N° 415.739/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4811.90.90 a la siguiente mercadería: Papel o cartón kraft reforzado con plástico, sin estucar ni recubrir, con impresión repetitiva en una de sus caras, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm, de los tipos utilizados en embalaje de bobinas de papel, conforme Criterio de Clasificación N° 84/03 recaído en la actuación ADGA N° 422.938/02.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4810.39.90 a la siguiente mercadería: Papel o cartón estucado en una cara con sustancias inorgánicas con un contenido, en peso, de 49,6% de fibras crudas obtenidas por procedimiento químico al sulfato, 38% de fibras blanqueadas obtenidas por procedimiento químico al sulfato, 6,2% de fibras obtenidas por procedimiento termomecánico sin blanquear y 6,2% de fibras crudas no leñosas obtenidas por procedimiento químico, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm, conforme Criterio de Clasificación N° 85/03 recaído en la actuación ADGA N° 425.117/02.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

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