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Administración Federal de Ingresos




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1907
Sistema de Control de Valor.
Bs. As., 5/7/2005
VISTO las Leyes Nº 22.415, 23.311 y 24.425, el Decreto Nº 1026 del 25 de junio de 1987, la Resolución General Nº 857 (AFIP), la Resolución General Nº 1004 (AFIP), la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (T.O. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias) y la Disposición Nº 326 (AFIP) del 24 de julio de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional se encuentra empeñado en fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional a la vez que permiten eludir el pago de los Derechos de Importación y demás tributos afectando los ingresos fiscales.
Que resulta necesario recoger en un solo plexo normativo las normas relacionadas con el control de valor de las mercaderías importadas.
Que es necesario incrementar las acciones de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra la evasión fiscal.
Que en tal sentido, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha desarrollado mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales a los efectos de mejorar la selección de casos a ser sometidos a control, a través de la instrumentación del Módulo de Seguimiento de Valor en el Sistema Informático MARIA (SIM) detectando desviaciones de los valores declarados, lo cual permitió mejorar el control aduanero y resguardar la renta fiscal.
Que asimismo corresponde implementar procedimientos que posibiliten corroborar las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido contribuir a la fijación del precio pactado.
Que el Manual sobre los Controles en la Valoración en Aduana (Documento 36660-5) de la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A) establece que un primer control tiene por objeto verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares.
Que de conformidad con las pautas establecidas por el Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, a través de las Directrices relativas a la elaboración y utilización de una base de datos nacional de valoración que funcione como instrumento de evaluación de riesgos, resulta procedente establecer una base de datos de valores, criterio concebido como instrumento para evaluar los riesgos potenciales con respecto a la veracidad o exactitud de los valores declarados, permitiendo así seleccionar determinadas Destinaciones de Importación para su examen posterior.
Que el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 prevé la posibilidad de exigir garantía que cubra el pago de los Derechos de Importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercadería sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al retiro de la mercadería a plaza y que el artículo 17 del citado Acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones contempladas en el mismo deben interpretarse en el sentido de una restricción o que ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentada a efectos de la valoración en Aduana.
Que ello ha permitido perfeccionar el sistema de selectividad en las Destinaciones de Importación en materia de valor, con el objeto de detectar desviaciones de los valores declarados respecto de los valores criterio de carácter preventivo que el Servicio Aduanero haya establecido para la rama industrial o comercial de que se trate.
Que tal sistema posibilitará además resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor, cuando el valor declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados y resulte seleccionada informáticamente mediante la exigencia de la constitución de la garantía pertinente.
Que este procedimiento basado en un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor en aduana, estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el marco del Acuerdo mencionado.
Que es preciso dar a conocer los valores establecidos por el Servicio Aduanero al sector importador, a fin de no entorpecer la agilidad que requiere el comercio internacional.
Que además, y tal como se describe en las Directrices establecidas por el Comité Técnico de Valoración se hace necesario establecer mecanismos ágiles a los fines de garantizar la actualidad de los datos almacenados dando cabida asimismo a todos los sectores interesados con el objeto de reforzar la consistencia de los mismos.
Que resulta, por lo tanto, necesario, establecer un procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de los valores provisorios.
Que la Decisión relativa a los casos en que las Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta Final firmada en la Reunión Ministerial de Marrakesch, recogida por la Ley Nº 24.425, destaca que el Servicio Aduanero podrá pedir al importador explicaciones complementarias, documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa el importe total efectivamente pagado o por pagar por la mercadería importada, y si la duda persiste el mencionado Servicio podrá decidir que dicho valor no puede determinarse con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del Acuerdo citado en el considerando pertinente.
Que la citada Decisión ha sido recogida por la jurisprudencia vigente en materia de valor en el sentido de que el Servicio Aduanero podrá pedir al importador una explicación que justifique debida y acabadamente las razones de mercado o de otra índole que hayan motivado el precio declarado.
Que resulta aconsejable establecer plazos y procedimientos de notificación y citación a importadores o auxiliares del Servicio Aduanero cuyas declaraciones detalladas se encuentran sometidas a la constitución de garantías para imprimir un trámite expeditivo a las mismas.
Que se impone la necesidad de una uniformidad de los criterios de valoración mediante el establecimiento de valores criterio de carácter precautorio.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Valoración, la Dirección de Técnica, la Dirección de Control, la Dirección de Asuntos Legales, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Anexo I - Indice Temático, Anexo II - Sistema de Control de Valor. - Procedimiento a seguir para el control del valor declarado de las Destinaciones de Importación, Anexo III - Sistemas de Control de Valor. - Procedimientos a seguir para la determinación del valor en Aduana de las mercaderías importadas, Anexo IV - Procedimiento a seguir para las altas, bajas y modificaciones de valores criterio y Anexo V - Procedimiento para excluir del Canal Rojo Valor las Destinaciones de Importación con valores aprobados, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — El Departamento Técnica de Valoración dependiente de la Dirección de Técnica, tendrá a su cargo la administración del sistema de control de valor de mercaderías que regirá para todas las áreas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a través del Módulo de Seguimiento de Valor (MOSEVA), y la responsabilidad de establecer las acciones de control en materia de valoración de mercaderías de importación para todas las áreas de valoración, de conformidad con los procedimientos establecidos por la presente.
Art. 3º — La Dirección de Técnica y las Direcciones Regionales Aduaneras coordinarán con las Direcciones respectivas de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la ejecución de las acciones de control que se establezcan de conformidad con las pautas que oportunamente se fijen para la realización de las mismas.
Art. 4º — La Dirección de Operaciones Informáticas de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones suministrará a todas las áreas de valoración la información de operaciones alcanzadas por las distintas acciones de control que determine el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 5º — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera arbitrarán las medidas conducentes al cumplimiento de la presente.
Art. 6º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 857 (AFIP), la Resolución General Nº 1004 (AFIP), la Instrucción General Nº 45 (DGA) del 19 de diciembre de 2001 y la Instrucción General Nº 27 (DGA) del 24 de julio de 2001.
Art. 7º — Los valores referenciales fijados en el marco de la Resolución General Nº 1661 (AFIP) mantienen vigencia hasta tanto se fijen los nuevos valores conforme a la metodología que se establece por la presente.
Art. 8º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Elévese copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y remítase copia al GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II - SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DEL VALOR DECLARADO DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.
ANEXO III - SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.
ANEXO IV - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES CRITERIO.
ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIR DEL CANAL ROJO VALOR LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION CON VALORES APROBADOS,
ANEXO II
SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DEL VALOR DECLARADO DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.
I) ACCIONES DE CONTROL
Las Destinaciones de Importación podrán ser seleccionadas para ser sometidas a los siguientes tipos de control de valor.
1) Canal Rojo Valor con constitución de garantía.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS valores criterio de carácter precautorio para resguardar el interés fiscal, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el de esta DIRECCION GENERAL. Dichos valores no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías no específicamente comprendidas en aquéllas.
Para la determinación de valores criterio el Servicio Aduanero realizará un análisis previo en orden a la información proveniente de:
a) Los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas.
b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
c) Los servicios de empresas especializadas.
En función a ello las Destinaciones de Importación en que se declaren valores por debajo del valor provisorio se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo Valor con constitución previa de garantía.
Las Destinaciones de Importación que resulten seleccionadas informáticamente se cursarán en todos los casos por el Canal Rojo Valor con constitución previa de garantía por la diferencia de tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar el valor establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El libramiento a plaza de la mercadería sólo se concederá cuando el importador haya constituido dicha garantía sin excepción, teniendo en cuenta lo estipulado en el Apartado III.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA realizarán fiscalizaciones en forma conjunta o independiente al importador o auxiliar del Servicio Aduanero en los casos que estime conveniente.
2) Canal Rojo Valor sin constitución de garantía.
Sin perjuicio del establecimiento de valores criterio, y en función del análisis de riesgo efectuado, el Servicio Aduanero podrá establecer una acción de control de valor respecto a determinadas mercaderías, importadores y/o auxiliares del Servicio Aduanero. En tal caso las declaraciones de importación tramitarán por el Canal Rojo de selectividad general.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA realizarán fiscalizaciones en forma conjunta o independiente, al importador y/o auxiliar del Servicio Aduanero en los casos que estime conveniente.
Control Documental de Valor.
Las declaraciones detalladas de importación alcanzadas por la presente acción son las que tramitarán por el canal de selectividad general asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM). En este caso el control será ejercido por las áreas de valoración de importación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
El verificador interviniente, previo a la liberación de la mercadería, podrá observar el valor declarado asentando dicha observación en el Sistema Informático MARIA (SIM) y en la carátula de la Destinación, adjuntando, en todos los casos, copia de los antecedentes considerados para su análisis o explicitando circunstanciadamente los motivos de la observación.
En el marco de lo establecido mediante Resolución ex ANA Nº 2678/93 y sus modificatorias, en aquellas subpartidas armonizadas que cuenten con la unidad estadística definida como UNIDAD (07), se deberá tener en cuenta para la integración del bloque información del ítem, que la cantidad de unidades estadísticas a declarar corresponderá a la totalidad de unidades individuales que conforman el embarque para cada ítem, independientemente de su acondicionamiento y de la modalidad de facturación, en el caso que el precio expresado en la factura corresponda a la agrupación de más de una unidad por envase inmediato.
II) SELECCION DE CASOS PARA EL CONTROL DE VALOR
Los casos sometidos a Control de Valor serán seleccionados mediante los siguientes procedimientos:
A) Por el sistema informático MARIA.
A través del Módulo de Seguimiento de Valor u otras herramientas similares desarrolladas o a desarrollar en el Sistema Informático MARIA (SIM). Al ser adjudicado el Canal de Selectividad, el Sistema Informático MARIA (SIM) dispondrá en forma automática cuál de las acciones de control de valor citadas en el Apartado I alcanza a la Destinación.
En este supuesto podrán darse Dos (2) circunstancias:
a) Que el sistema liquide una garantía en forma automática.
b) Que el sistema no liquide una garantía en forma automática en los casos que las variables consideradas en la respectiva publicación no se relacionen directamente con las incluidas en el Sistema Informático MARIA (SIM) (vgr., cuando la unidad publicada no coincide con la unidad estadística).
B) Por el verificador actuante.
Cuando una Destinación de Importación no sea seleccionada por el Sistema Informático MARIA (SIM) para una acción de control de valor, el verificador efectuará un análisis somero preliminar del valor documentado procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Valor sin observación, continuando el trámite.
b) Valor observado sin constitución de garantía: cuando el verificador actuante cuente con antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares cotizaciones, que le generen duda razonable respecto del precio declarado, teniendo en cuenta la información orientativa que suministra el sistema, explicitando los motivos de la observación y asentándola en el Sistema Informático MARIA (SIM). En este supuesto deberá indefectiblemente agregar a la Destinación de Importación copia autenticada de la documentación que convalida la decisión tomada.
c) Fundadas sospechas de infracción o delito: cuando el verificador cuente con antecedentes o elementos de juicio que le indique que se encuentra ante esta situación aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080, 1118 y siguientes del Código Aduanero, según corresponda.
C) Por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o la Dirección de Técnica.
Establecerán conjunta o separadamente los criterios mediante los cuales se seleccionarán en las respectivas jurisdicciones las Destinaciones de Importación que serán objeto de control de valor y que hubieran sido despachadas sin observación por el verificador actuante.
Sin perjuicio de la selección de casos que se establecen en estos apartados, todo funcionario aduanero que en ejercicio de sus funciones de control tome conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, elevará la novedad a su Jefatura inmediata la que evaluará la pertinencia del envío de la misma a las áreas de valoración o eventual denuncia.
III) GARANTIAS
Las Destinaciones de Importación en que se declaren valores por debajo del valor provisorio se cursarán en todos los casos con constitución previa de garantía por la diferencia de tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar el valor establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
El libramiento a plaza de la mercadería sólo se concederá cuando el importador haya constituido dicha garantía sin excepción.
IV) ADMINISTRACION DEL MODULO DE SEGUIMIENTO DE VALOR
El Departamento Técnica de Valoración dependiente de la Dirección de Técnica a través de la División Análisis desarrollará las tareas con el objeto de seleccionar las mercaderías a ser controladas, el período de vigencia y los niveles de control de valor. Una vez aprobada la propuesta serán activadas en el Módulo de Seguimiento de Valor por la División Análisis para el disparo automático de las mismas.
La mencionada División será la encargada de la definición, modificación y actualización de las listas que activen las acciones de control de valor en el Módulo Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM) y la carga de los sufijos de valor y estadística del tipo "A" en coordinación con las otras áreas de la Dirección de Técnica.
ANEXO III
SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.
I) DEL TRAMITE POSTERIOR AL LIBRAMIENTO
1) Las áreas de Verificación y Resguardo de las Aduanas remitirán a las áreas de valoración de su jurisdicción las carpetas de las Declaraciones Detalladas de Importación en los casos en que se hubiere establecido cualquiera de las acciones de control previstas en el Apartado I del Anexo II de la presente.
Todas las Destinaciones de Importación no alcanzadas en los citados términos deberán ser remitidas a la Sección "B" dependiente de la Dirección de Secretaría Técnico Institucional para su archivo, en el caso de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Las dependencias del interior, las mantendrán en sus respectivos archivos de acuerdo a las formalidades fijadas por la normativa vigente.
La remisión a que se hace referencia en el primer párrafo deberá cumplimentarse dentro de los CINCO (5) días de producido el libramiento a plaza de la mercadería.
En los casos en que por cualquier razón las Declaraciones Detalladas de Importación quedaran retenidas en el área operativa, se deberá enviar fotocopia de las mismas debidamente autenticada, dejando asentados los motivos de su detención.
2) Las áreas de valoración recibirán las Declaraciones Detalladas de Importación e ingresarán las mismas al Módulo de Seguimiento de Controles Ex - Post del Sistema Informático MARIA (SIM) dentro de los DOS (2) días de recibidas a los efectos de su giro a los equipos de valoración mediante el mencionado Módulo.
Asimismo deberán controlar la recepción de las Declaraciones Detalladas cotejándolas con la información que le sea solicitada al Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros de la Dirección de Informática Aduanera realizando los reclamos pertinentes a las Aduanas correspondientes.
3) Los importadores cuyas Destinaciones hayan sido alcanzadas por el Canal Rojo Valor con constitución de garantías, deberán proporcionar a las áreas de valoración una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada y justificar las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la entrega a plaza de la mercadería, considerándose a tal efecto notificados desde la fecha de retiro de la misma.
4) Asimismo, podrán presentar ante las mencionadas áreas de valoración la documentación u otras pruebas para respaldar que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercaderías importadas, identificando la Declaración Detallada de Importación correspondiente dentro de igual plazo al mencionado en el punto anterior.
La documentación para respaldar el valor declarado en las Destinaciones de Importación será la siguiente:
· A requerimiento del Servicio Aduanero: lista de precios, catálogos (cuando sea necesario de acuerdo a la índole de la mercadería), permisos de salida de origen (salvo que no sea factible su obtención con declaración jurada del importador), instrumentación bancaria, contrato de distribución o representación exclusiva (si existiese y no se haya presentado con anterioridad), en casos excepcionales cuando la naturaleza de la transacción lo justifique podrá exigir documentación adicional (vgr. factura de venta en el mercado interno, precios ofrecidos para la exportación obtenidos vía Internet, muestras representativas cuando se considere procedente).
· A opción del importador: todo elemento de juicio que considere justificativo del valor de transacción declarado.
5) La documentación referida en los puntos 3 y 4 precedentes se presentará ante las áreas de valoración correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de registro de la operación alcanzada por Canal Rojo Valor.
En aquellos casos en que ya se haya presentado la documentación mencionada en oportunidad de una Declaración Detallada de Importación anterior de mercadería idéntica de la misma jurisdicción aduanera, el importador presentará nota indicando tal situación y acompañando fotocopia de la recepción anterior.
6) En caso que el importador sea representado por otra persona se deberá constatar la legitimidad de dicha representación conforme a los principios generales que rigen en la materia.
7) La documentación mencionada será recibida por la Mesa de Entradas de las áreas de valoración y remitida a los equipos de valoración de importación correspondientes en el día de su recepción para su agregación a los despachos de importación.
8) En los casos de Destinaciones de Importación no alcanzadas por la constitución de garantías, cuando existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de sus datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, las áreas de valoración podrán solicitar al importador que le proporcione una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, debiendo el mismo justificar ante dichas áreas las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado.
A tal fin se concederá un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de notificación. La prosecución del trámite se efectuará de conformidad con lo establecido en el punto 5 en adelante del presente apartado.
9) Dentro de los plazos establecidos en los puntos ut-supra mencionados, los importadores deberán ofrecer toda otra prueba que dispongan para acreditar que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercaderías importadas.
10) Las medidas adoptadas por los equipos de valoración de importación mencionadas en el punto II del presente Anexo, deberán registrarse en el Módulo de Seguimiento de Controles Ex - Post, detallando la documentación respaldatoria pertinente.
II) VALORACION DE LAS DECLARACIONES DETALLADAS
1) Finalizado el plazo de QUINCE (15) días al que hacen referencia los puntos 3, 4 y 8 precedentes y dentro de los QUINCE (15) días siguientes, los equipos de valoración de importación deberán adoptar alguna de las siguientes medidas, según se trate:
· Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
· Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionadas con las mercancías objeto de valoración o no reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
· Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
A tal efecto procederá:
1.1 Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
1.1.1 Aceptar el valor documentado: en este supuesto se dejará constancia en las Declaraciones Detalladas, mediante firma y sello del agente interviniente en el sector designado a tal efecto. Posteriormente y en caso de existir garantía constituida remitirán la carpeta del despacho intervenido a las áreas competentes a los efectos de la liberación y devolución de la misma, la que una vez cumplido el trámite devolverá al área de origen.
1.1.2 Aceptar el precio documentado y supeditar la determinación definitiva del valor en Aduana: cuando la firma abone cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías objeto de valoración o revierta al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas; en este caso se dejará constancia en la Declaración Detallada mediante firma y sello del agente interviniente que el precio declarado es aceptado de acuerdo a las pautas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate, remitiendo la carpeta del despacho al área de vinculaciones a los efectos que practique la investigación de valor en forma centralizada, girando al archivo la documentación restante, supeditando la determinación del valor en Aduana al pronunciamiento de esa área.
1.1.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.
1.1.4 Efectuar las denuncias por presuntas infracciones o delitos: cuando se observe la existencia de presuntos ilícitos en los estudios practicados, se formulará la denuncia en los términos de los Artículos 1080 ó 1118 y siguientes del Código Aduanero o Ley Penal Tributaria Nº 24.769, remitiendo la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, a la División Sumarios de Prevención o al Administrador en las Aduanas del Interior, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de constatado el supuesto ilícito. Asimismo se pondrán las actuaciones en conocimiento de las áreas de análisis de la respectiva jurisdicción.
1.1.5 Supeditar la determinación del Valor: en este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la Declaración Detallada con el motivo que originó la supeditación:
a) Cuando el motivo de la supeditación fuere un estudio de valor por supuesta subvaloración, practicado en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose efectuar las diligencias necesarias.
La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado III del presente Anexo.
b) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las Declaraciones Detalladas Documentadas quedará supeditada a resulta del pronunciamiento de la fiscalización externa cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa por parte de la División Análisis o equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras.
La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Dirección Regional Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.
Las Declaraciones Detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.
1.2 Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas.
1.2.1 Aceptar el valor documentado: en tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.1 en la medida que del estudio de los valores criterios definidos en el Artículo 1 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se acepte el valor documentado interpretándose que la vinculación declarada no incide en los precios.
1.2.2 Comprobar los ajustes de valor conforme lo establecido en el punto 1.3.5.
1.2.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.
1.2.4 Efectuar las denuncias por presuntas infracciones o delitos. En tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4.
1.2.5 Supeditar la determinación del valor: en este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la Declaración Detallada con el motivo que originó la supeditación:
a) Cuando el motivo de la supeditación fuera la no existencia de valores criterios remitirán por cada importador y por mercadería la carpeta de Declaración Detallada por única vez al área de vinculaciones de la División Valoración de Importación a los efectos que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante y supeditando la determinación del valor en Aduana al pronunciamiento de esa área.
A tal efecto el área de investigaciones dispondrá de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para analizar la eventual existencia de valores surgidos con posterioridad a la oficialización de la Declaración Detallada, contados a partir de la fecha de la notificación al importador del inicio de la investigación.
Vencido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días sin que se detecten valores criterios, se comunicará a las áreas de valoración tal circunstancia, remitiendo las Destinaciones al archivo.
b) Cuando el motivo de la supeditación fuera un estudio de valor por supuesta subvaloración practicado en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose efectuar las diligencias necesarias.
La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado III del presente Anexo.
c) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las Declaraciones Detalladas Documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedarán supeditadas a las resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa por parte de la División Análisis o equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras.
La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponde al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Dirección Regional Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.
Las Declaraciones Detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de la fiscalización externa.
1.3 Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
1.3.1 Aceptar el precio documentado y supeditar la determinación del valor en aduana: en este supuesto se dejará constancia en la Declaración Detallada, mediante firma y sello del agente interviniente que el precio declarado es aceptable de acuerdo a las prácticas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate, remitiendo la carpeta de despacho al área de vinculaciones a los efectos de que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante y supeditando la determinación del valor en aduana al pronunciamiento de esa área.
1.3.2 Comprobar los ajustes de valor conforme a lo establecido en el punto 1.3.5.
1.3.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.
1.3.4 Efectuar las denuncias por presunta infracción o delito: en tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4.
1.3.5 Supeditar la determinación del valor: en este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la Declaración Detallada con el motivo que originó la supeditación.
a) Cuando el motivo de la supeditación fuere un estudio de valor por supuesta subvaloración, practicado en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose efectuar las diligencias necesarias. La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado III del presente Anexo.
b) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las Declaraciones Detalladas Documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedarán supeditadas a resulta del pronunciamiento de la fiscalización externa cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa por parte de la División Análisis o equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras.
La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Dirección Regional Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.
Las Declaraciones Detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.
La División Valoración de Importación confeccionará un padrón actualizado de ajustes de valor aplicable a los importadores en orden a las conclusiones de las investigaciones, el que será aprobado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante Resolución y difundido en el Boletín Oficial.
2) Concluida la consulta entre las áreas de valoración y el importador o su representante y finalizado el plazo de QUINCE (15) días al que hace referencia el punto II y de persistir las dudas por el área de valoración en orden a la información presentada como respaldo del valor documentado o en ausencia de la misma, procederán a notificar al importador en el domicilio constituido por éste ante el Servicio Aduanero que se le otorga un plazo adicional de QUINCE (15) días a fin de que este último provea una nueva respuesta o información o amplíe la suministrada antes que se adopte la decisión de rechazar el valor declarado, el que será analizado de acuerdo al procedimiento antes descripto en el punto II.
Finalmente en los casos en que se determine que el valor de las mercaderías no puede establecerse de conformidad con el método de valor de transacción sea porque la vinculación incide en el precio, porque la información no hubiera sido presentada o porque la misma resultare insuficiente, se dejará constancia indicando el o los motivos por los cuales se desestimará la aplicación de un determinado método de valoración y se fundamentará la elección de aquel que haya sido adoptado debiendo notificar tal circunstancia por escrito al importador, conforme los medios previstos en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
Con la determinación efectuada por los equipos de valoración de importación y las argumentaciones vertidas por el importador se dictará el acto administrativo de valoración definitivo.
Establecida la nueva base imponible a través del Módulo de Seguimiento de Controles Ex - Post, la División Valoración de Importación realizará las liquidaciones y confeccionará las planillas de los cargos y pagos para su intimación y control de pagos por la Sección Control de Cargos y Pagos del Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control en el ámbito metropolitano, y en jurisdicción de las Direcciones Regionales Aduaneras se remitirá la carpeta de la Declaración Detallada a la Aduana de registro con la fundamentación técnica del acto, con el fin de practicar la liquidación y de proceder a intimar el pago del cargo correspondiente.
4) Los casos en que se practique un ajuste de valor implicará la revisión de las Declaraciones Detalladas anteriores del importador de idénticas mercaderías que hayan tramitado por cualquier canal de selectividad, debiendo comunicarse tal situación a las áreas de análisis que correspondan.
5) La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS publicará mensualmente en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los números identificatorios de las Declaraciones Detalladas de Importación que hayan sido analizadas por las áreas de valoración, indicando si las mismas fueron resueltas con valor conformado, alcanzadas con un ajuste de valor u objeto de denuncias por infracción o delitos aduaneros.
6) En los supuestos en que la documentación aportada por el importador resulte a juicio del Servicio Aduanero insuficiente, los eventuales requerimientos de documentación complementaria deberán indefectiblemente ser solicitados por las áreas de valoración en una misma y única ocasión, no admitiéndose posteriores solicitudes ampliatorias.
III) PLAZOS
1) El procedimiento para la determinación del valor en Aduana de la mercadería importada deberá cumplirse en un plazo máximo de SESENTA Y CINCO (65) días contados a partir de la fecha en que el importador hubiera aportado la documentación prevista en los puntos 3, 4 y 8 del Apartado I del presente Anexo.
Transcurridos los SESENTA Y CINCO (65) días y en el supuesto de que el administrado no haya sido notificado del resultado del estudio de valor, dicho plazo se considerará prorrogado automáticamente por idéntico término.
2) En los supuestos precitados, corresponderá liberar las garantías constituidas cuando:
2.1 Del estudio de valor documentado se concluya que el mismo es aceptado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
2.2 Se venza el plazo mencionado (incluido su prórroga) sin que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS haya tomado una decisión al respecto.
2.3 Se produzca la cancelación de la deuda que eventualmente pudiera reclamar la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por ajuste del valor declarado.
3) Cuando un importador sea objeto de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el plazo para la devolución de las garantías que pudieran haberse constituido por aplicación del Canal Rojo Valor, será de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la notificación de inicio de la investigación, sin perjuicio de su continuación sin haber aún una decisión final sobre la materia investigada.
4) Los plazos se interrumpirán en caso de prórrogas que se otorguen al administrado a su solicitud, para cumplir uno o algunos de los requerimientos formulados por las áreas competentes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Los mismos se reiniciarán a partir del día siguiente al cumplimiento del requerimiento.
5) Para todas aquellas Destinaciones de Importación oficializadas con anterioridad al dictado de la presente y cuyo estudio de valor se encuentre pendiente, le serán aplicables los plazos previstos en esta Resolución General.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES CRITERIO.
I) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES CRITERIO
La División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración seleccionará aquellas mercaderías a ser sometidas a control de valor teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) Mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la industria o comercio de que se trate;
2) Mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares;
3) Solicitudes fundadas presentadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio como también del sector importador;
4) Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones, previa evaluación respectiva;
5) Mercaderías cuyos valores hayan sido ajustados por las áreas de valoración y que no se encuentren alcanzadas por valores criterio.
La División Análisis realizará un estudio de los casos sometidos a su consideración a los efectos de evaluar la consistencia de los mismos, proponiendo, de corresponder, la incorporación del valor criterio indicando, asimismo, la descripción y origen de la mercadería para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Previamente a ello se considerará, mediante consulta realizada al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la necesidad de apertura de sufijos de valor y estadística o de posiciones SIM, con el objeto de permitir una correcta identificación de la mercadería.
En el caso de las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector importador, la División Análisis convocará a dichos sectores para que aporten elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores criterio, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta en la cual se indicarán las personas asistentes, la temática abordada y las conclusiones arribadas y el otorgamiento de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la misma, para el aporte de documentación adicional a la ya presentada, de resultar necesario.
Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración un proyecto de altas de valores criterio el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a consideración de la Dirección de Técnica.
II) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES CRITERIO
Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de aquellas mercaderías que son objeto de estudio según el procedimiento antes citado.
En virtud de la aplicación de la Decisión relativa a los casos en que las Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta Final firmada en la Reunión Ministerial de Marrakesch y recogida por la Ley Nº 24.425, dichas áreas activarán el procedimiento de intercambio de información con el importador.
Si como resultado de la explicación complementaria y de los elementos de juicio proporcionados por el importador se corrobore el precio total efectivamente pagado o por pagar por la mercadería importada y se justifique las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, el mismo será registrado informáticamente a los efectos que la División Análisis efectúe posteriormente el seguimiento de los valores provisorios.
En función a esa información y a los resultados que hubieren arrojado las investigaciones realizadas en forma conjunta o separada con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA propuestas por dicha División, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor provisorio.
A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida, labrándose un acta respecto de las conclusiones arribadas, otorgando un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la misma, para el aporte de dichos elementos.
Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de baja de valores criterio, la cual una vez aprobada por esa Instancia será puesta a consideración de la Dirección de Técnica.
III) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE LOS VALORES CRITERIO.
Los valores provisorios fijados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente, serán modificados en función a las variaciones de los precios internacionales, teniendo en cuenta a tal efecto las observaciones efectuadas por los sectores privados como asimismo las propuestas de las áreas de valoración y verificación.
A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose un acta respecto a las conclusiones arribadas, otorgando un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la misma, para el aporte de dichos elementos.
Como consecuencia del estudio realizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de modificación de valores criterio, la cual, una vez aprobada por esa Instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Técnica.
IV) METODOLOGIA A IMPLEMENTAR PARA LA DIFUSION DE LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES CRITERIO.
Las actualizaciones de los valores criterio que surjan como consecuencia de la aplicación de los procedimientos establecidos en los puntos I, II y III precedentes serán recogidas y comunicadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIR DEL CANAL ROJO VALOR LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION CON VALORES APROBADOS.
Cuando a un importador le han sido aprobados los valores en las Destinaciones de Importación en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC y la mercadería declarada es objeto de constitución de garantía previo al libramiento a plaza de la misma, podrá solicitar ser excluido de la constitución de la misma teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1) Las áreas de valoración analizarán si existen Destinaciones de Importación de mercaderías idénticas o similares del importador que solicita la exclusión y en caso positivo si los valores declarados han sido conformados por las mismas, procediendo a la liberación de la garantía.
2) En función a ello dichas áreas cursarán a la División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración un informe para que ésta proceda a un análisis del comportamiento fiscal y aduanero del importador y defina la pertinencia de efectuar una fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
3) En caso de no considerar pertinente una fiscalización externa elevará, con la debida fundamentación, una propuesta de exclusión al Departamento Técnica de Valoración quien deberá a su vez elevar un informe a la Dirección de Técnica para su intervención.
4) Para el caso de considerar pertinente la fiscalización externa teniendo en cuenta las tareas asignadas, la División Análisis solicitará la misma a la Sección Fiscalización de Operadores del Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control o a las respectivas áreas de las Direcciones Regionales Aduaneras.
5) Cuando de todos los informes agregados se arroje ausencia de interés fiscal elevará, para su aprobación, al Departamento Técnica de Valoración, la propuesta de exclusión del CUIT del importador, hecho que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Técnica.
6) El procedimiento de exclusión quedará supeditado al resultado de la fiscalización externa, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 4.
7) A los efectos de facilitar este mecanismo la División Análisis gestionará ante la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros la creación de las reglas lógicas en el Sistema Informático MARIA (SIM) a los fines de dar curso a través del sistema de las acciones de control pertinentes.
8) La exclusión de la exigencia de una garantía a una firma cuyo valor ha sido conformado tendrá vigencia mientras no varíen las circunstancias de hecho analizadas, caso contrario se exigirá nuevamente la garantía.

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